3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BCI SEGUROS GENERALES S.A./RAMOS VALDIVIA, ISABEL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por la demandada recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, que acoge íntegramente la demanda y condena a la perdidosa al pago de $18.741.653.- (dieciocho millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres pesos) a título de daño emergente, con costas al haber resultado totalmente vencida. Las causales de casación en la forma invocadas son las de los Nº4, N°5, y N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita en la sentencia, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código; y en contener decisiones contradictorias. La primera causal de nulidad esgrimida se fundamenta, en síntesis, en que la sentencia menciona en lo resolutivo que se condena a la parte demandada a pagar la suma de $18.741.653.- (dieciocho millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres pesos) “por concepto de daño emergente y daño moral”, en circunstancias que el actor no solicitó en su libelo condena alguna a titulo de daño moral. En cuanto a la segunda causal, se afirma que la sentencia no contendría la “designación y calidad precisa de las partes litigantes”, asunto que tendría relevancia puesto que en el petitorio del libelo pretensor, tras individualizar a los demandados Alex González e Isabel Ramos, se pide acoger la demanda y “condenarle” al pago de las sumas allí indicadas. De esto se seguiría, que al condenar a dos personas a pagar solidariamente las sumas concedidas en el fallo “se incurriría un evidente vicio únicamente reparable con su nulidad”. Al alero de esta misma causal, se acusa en relación a la testimonial de la demandada que “ambas declaraciones son excluidas de su mé

Fundamentos

fundamentos de hecho entre otros vicios”. Segundo: Que del examen del expediente de primera instancia se desprenden las siguientes circunstancias que deben ser tenidas en consideración para resolver: 1° Que, la demanda se interpone en contra de “don ALEX SEBASTIAN GONZÁLEZ RAMOS, ya individualizado, en su calidad de conductor del vehículo PPU ZH-4712, y solidariamente en contra de ISABEL BERNARDITA RAMOS VALDIVIA, ya individualizada, en su calidad de propietaria”, reclamándose el pago de “la suma total $18.741.653.- (dieciocho millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres pesos), por concepto de daño patrimonial efectivamente causado a mi representada”. 2° Que, en su escrito de excepciones dilatorias que consta a folio 8 del Cuaderno Principal, el demandado no cuestiona que la demanda se encuentra dirigida precisamente en contra de las personas individualizadas previamente. 3° Que, en la sentencia impugnada se condena al pago de la suma de $18.741.653.- (dieciocho millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres pesos), estableciéndose en su considerando décimo sexto que aquel monto corresponde al ‘daño emergente’ causado a la actora. 4° Que, en su considerando décimo séptimo, el juez a quo desestimó el mérito de la testimonial rendida por la demandada, argumentando que aquellas “consisten en simples aseveraciones de hechos que incluso uno de los testigos no observó el accidente ni los vehículos involucrados, no dando razón de sus dichos para que sean verosímiles sus dichos sobre el hecho y sus circunstancias esenciales.”. 5° Que, en su considerando décimo sexto, el

Fallo

fallo “se incurriría un evidente vicio únicamente reparable con su nulidad”. Al alero de esta misma causal, se acusa en relación a la testimonial de la demandada que “ambas declaraciones son excluidas de su mérito probatorio y se hace una mera descripción de sus dichos pero no del mérito que el sentenciador debe asignarles”. Por otro lado, afirma el recurrente que el fallo no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, en tanto se resuelve que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengar intereses corrientes, desde la fecha de notificación de la sentencia y hasta el pago efectivo, a pesar que el actor pidió “de manera genérica intereses, reajustes”. En este orden de ideas, reprocha que el fallo no contiene “la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”, pues no explicitaría el motivo para conceder el reajuste y los intereses de ese modo. Finalmente, en lo relativo a la tercera causal invocada, alega el demandado que la sentencia contiene decisiones contradictorias en tanto expresa en lo resolutivo que la demanda “se acoge en parte”, a la vez que condena a la perdidosa en costas por ser totalmente vencida. Respecto a la influencia de los vicios denunciados en lo dispositivo de la sentencia, manifiesta que “todas las infracciones mencionadas anteriormente han influido d

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Bci Seguros Generales Ramos Valdivia, Isabel Indemnización de Perjuicios Rol N°496-2023 (C-729-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que se ha deducido por la demandada recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veintidós de septiembre de dos m

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