MUÑOZ JARA PABLO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Andrea Quinteros Saldias, defensora penal pública penitenciaria, recurre de amparo en favor de Pablo Andrés Muñoz Jara, en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación de su representado, solicitando se adopten las medidas que se estimen necesarias y se deje sin efecto la resolución impugnada, concediendo el beneficio de libertad condicional. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo penas de 7 años y 3 años y un día por los delitos de homicidio y homicidio frustrado, registrando seis bimestres de muy buena conducta, con fecha de inicio de condena al 18 de agosto de 2015, de término 8 de mayo de 2024 y cumpliendo su tiempo mínimo el 20 de abril de 2022, registrando en su favor beneficios intrapenitenciarios de salida controlada al medio libre, de fin de semana y dominical. Precisa que hace uso de permisos sin faltas ni suspensiones a la fecha, lo cual nos da un antecedente del correcto uso de estas salidas al medio libre y constituye un buen precedente a fin de conceder la libertad condicional, consistentes en salida dominical desde 2020, salida fin de semana desde el 2021 y salida controlada al medio libre desde el 2022, a través del cual desempeña actividad laboral y cuenta con cotizaciones. Agrega que cuenta con un riesgo de reincidencia nivel bajo y ha tenido un proceso de reinserción progresivo durante su condena demostrando que cuenta con suficiente conciencia del delito perpetrado llevando un proceso de reflexión respecto a su experiencia delictiva, mostrando arrepentimiento y disposición al cambio de acción. |Asimismo, refiere que el amparado ha demostrado compromiso con su proceso de reinserción social, lo que se manifiesta en el modo y mantención de una actividad remunerada favoreciendo la conformación de rutinas y hábitos laborales manifestando entusiasmo por los quehaceres laborales y académicos, en razón de que siempre se dedicó al rubro de la cocina,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Andrés Muñoz Jara en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En consecuencia, se declara que se le concede al amparado el beneficio de la libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad en favor de Pablo Andrés Muñoz Jara, comunicándose lo resuelto al Centro Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, salvo que esté privado de ella por otra causa o motivo. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2982-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que Andrea Quinteros Saldias, defensora penal pública penitenciaria, recurre de amparo en favor de Pablo Andrés Muñoz Jara, en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación de su representado, solicitando se adopten las medidas que se estime
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