SYR INVERSIONES S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE (LTE)
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la hipótesis general de procedencia de la acumulación, contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie conforme remite el artículo 148 del Código Tributario, solo exige al tribunal respectivo ponderar la conveniencia de tramitar asuntos conjuntamente cuando ello sea de beneficio para decisión, al encontrarse vinculados los asuntos o como señalan los ejemplos de la misma disposición, se trate de las mismas partes o tengan el mismo objeto, ponderación de la cual las partes han sido partícipes en este caso, ya que tramitado como incidente, el Servicio de Impuestos Internos manifestó allanarse. 2°) Que del mérito de ambos procesos aparece que los reclamos se encuentran asociados estrechamente; afectan un mismo periodo tributario y a un mismo contribuyente y, adicionalmente, es evidente que lo que se resuelva en uno de incidirá en el otro, con el riesgo que se dicten decisiones contradictorias, razones suficientes para dar lugar a lo solicitado. En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, se revoca la resolución de 31 de marzo de 2023 y en su lugar se decide que las causas RIT GR-17-00121-2017 y RIT GR-17-00042-2018, ambas del 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, quedan acumuladas. Devuélvase. Rol Tributario N°320-2023.-
Fallo
se decide que las causas RIT GR-17-00121-2017 y RIT GR-17-00042-2018, ambas del 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, quedan acumuladas. Devuélvase. Rol Tributario N°320-2023.-
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por la parte reclamante el abogado don Abel Hidalgo Vega y por el Servicio de Impuestos Internos la abogada doña Liliana Canales Canales. Santiago, 13 de diciembre de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo a los escritos folios 22 y 23: a tod
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