LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS/SUÁREZ
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, la resolución recurrida en estos autos es aquella de 04 de diciembre de 2023 que rechaza la reposición interpuesta por el abogado de la parte demandada Eduardo Canales Santis en contra de la resolución que no da lugar a la fianza de resulta de fecha 28 de noviembre del 2023, la cual no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Rolando Franco Ledesma en contra de la jueza suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción, doña Ana María Suárez Gaensly. Al segundo otrosí: Téngase presente, en cuanto al instrumento, téngase por acompañado. Regístrese y archívese. N°Civil-3219-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Rolando Franco Ledesma en contra de la jueza suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción, doña Ana María Suárez Gaensly. Al segundo otrosí: Téngase presente, en cuanto al instrumento, téngase por acompañado. Regístrese y archívese. N°Civil-3219-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Al recurso de folio 1: Proveyendo conforme a cuerpo del escrito: A lo principal, primer otrosí y segundo otrosí: Visto: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que
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