CECINAS CHILLAN LIMITADA/SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo, únicamente, presente: 1°.- Que la abogada Mariela Dentone Salgado, abogado del Consejo de Defensa del Estado, por la reclamada, ha solicitado el abandono del procedimiento por haber transcurrido el término de inactividad sancionado por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a tales efectos. Sostiene en síntesis que con fecha 24 de noviembre de 2022, se recibió la causa a prueba; el 21 de abril de 2023, la parte reclamante presenta un escrito notificándose expresamente de la resolución precedente y, solicitando en otrosí, se notifique a la demandada al correo electrónico. Dice que con fecha 24 de abril de 2023, se le tiene por notificado con esa fecha. Con fecha 18 de julio de la misma anualidad, se tiene por notificada con esa misma fecha, a esta parte, de la resolución referida. De esta manera, sostiene que desde la dictación del auto de prueba el 24 de noviembre de 2022 hasta el 18 de julio de 2023, la parte demandante no realizó ninguna gestión que pudiese considerarse como útil para efectos de hacer avanzar el proceso hacia el siguiente estadio procesal, esto es, el término probatorio, lo que solo puede producirse una vez que se encontrara notificada por cédula a ambas partes, lo que ocurrió recién el 18 de julio de 2023, es decir, han transcurrido con creces el plazo de seis meses. 2°.- Que, en la causa han existido las siguientes actuaciones: a) A folio 18, con fecha 21 de noviembre de 2022 se notifica la demanda. b) A folio 21, la parte reclamada contesta la demanda, el 23 de noviembre de 2022; c) A folio 28, el Tribunal recibe la causa a prueba, el 24 de noviembre de 2022; d) A folio 29, el demandante se notifica de la resolución que recibe la causa a prueba y pide se notifique a la apoderada de la parte reclamada por correo electrónico, con fecha 21 de abril de 2023; e) A folio 30, el tribunal lo tiene por notificado con esta fecha, y solicita se aclare presentación respecto del folio de la resolución que desea notificar,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución de catorce de noviembre último, que acogió el incidente de abandono del procedimiento formulado por la parte demandada y en su lugar se desestima, sin costas, dicho incidente. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial (s) señora Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en mérito de sus propios fundamentos. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco.- Rol N° 571-2023.- CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de octubre de dos mil veintitrés.- Visto y teniendo, únicamente, presente: 1°.- Que la abogada Mariela Dentone Salgado, abogado del Consejo de Defensa del Estado, por la reclamada, ha solicitado el abandono del procedimiento por haber transcurrido el término de inactividad sancionado por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a tales efectos. Sostiene en síntesis que con
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