ARIAS/DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece EMILIANO SEGURA RAMÍREZ, Abogado, en representación de doña ROSA VALERIA ARIAS MUÑOZ, Cabo primero de Ejercito, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de la COMISIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, representada por don Christian Arturo Castro Mouchet, Coronel de Ejército, Presidente de dicha Comisión, , organismo que emite el INFORME N° 1405/2023 de la COMISIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO de 13 de Julio de 2023, que dispone la calificación a la recurrente como “no apta para el servicio en la Institución, por presentar una patología de salud mental de tipo curable que se ha cronificado”, y que fuera comunicada por acta de notificación de fecha 29/Agosto/2023. I.- LOS HECHOS. Indica que con fecha 04 de abril de 2005 ingresó como Soldado Conscripto de Ejército en el entonces Regimiento Reforzado N° 17 ¨Los Ángeles” hasta el 31/Diciembre/2005. Posteriormente efectúa el curso para Suboficiales de Ejercito, entre el 01/Enero/2006 al 31/Diciembre/2007 en la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile ubicada en Rinconada de Maipú, siendo destinada el 01/Enero/2008, al Ministerio de Defensa en Santiago. Sin embardo producto de una enfermedad y posterior fallecimiento de su padre el 21/Diciembre/2008, debió solicitar destinación a la ciudad de Angol debido a que su madre queda viuda y al ser hija única tuvo que asumir sus cuidados. Con el correr del tiempo la madre de su representada comienza a sufrir de algunas enfermedades tales como colesterol alto, presión arterial alta, además empezó con una demencia senil hasta que terminó con Alzheimer cuando tenía 64 años de edad, tuvo que hacerse cargo de su madre por 5 años mediante cuidadoras que contrataba mientras ella desempeñaba en su trabajo, postulando para cupos en casas de reposo para delegar el cuidado ya que se estaba enfermando producto del estrés que conlleva cuidar un adulto mayor con una enfermedad como el Alzheimer, ingresando en medio de la pandemia a la casa de Reposo
Fundamentos
considerando "VIGÉSIMOQUINTO: Que, de este modo, queda expuesto que el acto de la Comisión de Sanidad constituye un elemento más dentro del complejo entramado administrativo y procedimental sustentado en diversas disposiciones legales y estatutarias que regulan la permanencia de quienes se desempeñan en una institución como la Fuerza Aérea de Chile, sin que pueda cuestionarse la constitucionalidad de la regla que entrega en forma exclusiva a un órgano colegiado de naturaleza médica la facultad vara conocer, analizar y emitir diagnósticos acerca de la salud de los funcionarios y entregar ese antecedente a la superioridad para que pueda contar con un elemento de juicio, fundado, a la hora de adoptar una decisión acerca del futuro de una persona en la institución"* por lo que solicita a que la presente acción cautelar sea rechazada por improcedente. El acto recurrido otorga el derecho a interponer recurso de reposición, vía de impugnación administrativa que no fue ejercida por la recurrente. El informe del cual se recurre, en el numeral 3) letra b) establece que "La afectada una vez notificada, si
Fallo
por tanto resulta absolutamente arbitraria. 3. EL DERECHO DE PROPIEDAD: Conforme al artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental del Estado. “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.”. Este acto ilegal y arbitrario vulnera el derecho de propiedad de su representado sobre los derechos y beneficios que le otorga la ley y el decreto de nombramiento, además, de su calidad de miembro del Ejército de Chile. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de contra de la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile, por la resolución adoptada en perjuicio de su representada que dio origen al INFORME N° 1405/2023 de la COMISIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO de 13 de Julio de 2023, que dispone la calificación a la recurrente como “no apta para el servicio en la Institución, por presentar una patología de salud mental de tipo curable que se ha cronificado”, y que fuera comunicado a la afectada con fecha 31/Agosto/2023 por acta de notificación suscrita por Allison Silva Cid, Oficial de Personal, del Regimiento Húsares de la comuna de Angol, adoptando de inmediato las providencias que estime necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho ordenando a la recurrida dicte un nuevo acto administrativo en conformidad a las normas legales y reglamentarias aplicables, a fin de dar cumplimiento estricto de las garantías constitucionales conculcadas con sus acciones al recurrente. Todo lo anterior, con expresa condenación
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C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece EMILIANO SEGURA RAMÍREZ, Abogado, en representación de doña ROSA VALERIA ARIAS MUÑOZ, Cabo primero de Ejercito, quien interpone acción constitucional de protección, en contra de la COMISIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, representada por don Christian Arturo Castro Mouchet, Coronel de Ejército, Presidente de di
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