CHACÓN MORALES PABLO ANTONIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Estrella Pía San Martín Toloza, Defensora Penal Publicó Penitenciaria, en favor de Pablo Antonio Chacón Morales, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación y la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 15 de febrero de 2020 y fecha término de esta el 10 de junio de 2024 y su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el 11 de febrero de 2023, registrando muy buena conducta los últimos doce bimestres. Arguye que la resolución impugnada es ilegal pues el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos, siendo, no obstante, rechazada su postulación y, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada legalmente para rechazar las postulaciones de que conoce, igualmente se encuentra en la obligación jurídica de fundamentar razonablemente sus decisiones, debiendo constatar para ello, conforme se establece en el artículo 5 del D.L. 321 los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 3 bis y 3 ter. por lo que, si la resolución se aparta de lo anterior, ya sea no fundamentando o bien recurriendo a elementos externos a los requisitos legales o endureciéndolos, su decisión se torna en ilegal y, además, arbitraria; Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta un riesgo de reincidencia significativo, mostrando necesidades de intervención en las áreas Educación/EmpIeo, Familia y Pareja, presentando escasa experiencia en el área laboral, sumado a una red poco contenedora. En el área Pares se evidencia una permeabilidad a la influencia externa y una contaminación criminógena que es necesario trabajar. Asimismo, presenta una tendencia a favor del delito y un bajo respeto por normas y límites, viéndose reflejado en el área Actitud y Orientación Procriminal y Patrón Antisocial. Además, presenta una baja conciencia de delito y de daño usado, apreciándose un bajo nivel de empatía por las víctimas y entorno. Su disposición al cambio es baja, encontrándose en etapa motivacional de contemplación, observándose con cierta ambivalencia e inseguridad frente a un posible cambio conductual. Sumado a una baja capacidad de resolución de conflictos y claros problemas de adherencia al cumplimiento en libertad, registrando un incumplimiento de pena sustitutiva, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. De hecho no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, antecedente relevante al momento de decidir otorgar el beneficio en cuestión. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pablo Antonio Chacón Morales en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3012-2023. En Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Estrella Pía San Martín Toloza, Defensora Penal Publicó Penitenciaria, en favor de Pablo Antonio Chacón Morales, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur, deduce acción const
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