Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

PINILLA/TRANSPORTES DEL SOL LIMITADA

Rol

J-43-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1. Que, con fecha, 30 de mayo de 2022, comparece FELIPE ALFREDO PINILLA PARRA, cesante, cedula nacional de identidad N°17.480.459- 1, con domicilio para estos efectos en calle Prat, número 865, Valparaíso, representado por el abogado CARLOS ALBERTO BARRERA MORENO, domiciliado para estos efectos en calle Prat, N°865, Valparaíso ,en autos caratulados “Pinilla con Transportes del Sol Ilimitada.”, representada por SOLEDAD FERNANDA VITORES GONZÁLEZ, RUT N°12.487.469-6, ignora profesión, factor de comercio, o por quien a la época de la notificación de la presente demanda ejerza las facultades de administración o dirección en los términos del indicado precepto legal, ambos con domicilio con en Camino Esval, N°150, comuna de Con-Con, deduciendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, e incremento del 150%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, más los intereses, reajustes, recargos correspondientes y costas. Que, acompaña carta aviso de despido de fecha 30 de mayo de 2022, ofreciendo el pago de: Indemnización por años de servicios la suma de ……………... $ 5.562.500, Indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de ..………. $ 556.250.- Feriado proporcional ……………………………………………... $181.704.- Liquidación de abril ….…………………………………………... $179.801.- Menos Aporte AFC …….………………………………………… $1.235.453.- Total………………………………………………………………… $.5.244.802.- 2. Que, con fecha 02 de agosto de 2022, Oscar Emilio Gabler Pinto, abogado, cédula de identidad N°12.720.741-0, en calidad de mandatario convencional y representación de Transportes del sol Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en calle Encomenderos N° 260, oficina 12, comuna de Las Condes, Santiago, por la ejecutada Transportes del Sol Ilimitada, quien, opone la excepción de pago y de compensación. Señala que su representada siempre reconoció los haberes que se adeudaban al ejecutante, individualizados en la cart

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutante – FELIPE ALFREDO PINILLA PARRA,- pretende el cumplimiento de las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, liquidación e incremento del 150%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la demandada opone la excepción de pago y de compensación de la deuda. Al efecto acompaña los siguientes documentos: - Cupón de recaudación de fecha 01 de agosto de 2022, en que consta depósito de la suma de $5.367.064, efectuado por Transportes del Sol Ltda., en causa RIT J-43-2022, documento que contiene estampe correspondiente a Banco Estado de Chile. - Comprobante de pago emitido por BancoEstado, de fecha 01 de agosto de 2022, por un monto de $5.367.064.- TERCERO: Que, con fecha con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós,

Fallo

Se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que han de probarse, el siguiente: 1.- Efectividad de encontrarse enteradas total o parcialmente las cotizaciones previsionales cuyo pago se persigue por la presente causa. Períodos, fecha y monto involucrados. Pormenores y circunstancias. 2.- Presupuestos de la compensación que alega. Pormenores y circunstancias. Código: LQDNXBXTXFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 165 5. Que, con fecha veintiocho de septiembre del presente, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutante – FELIPE ALFREDO PINILLA PARRA,- pretende el cumplimiento de las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, liquidación e incremento del 150%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la demandada opone la excepción de pago y de compensación de la deuda. Al efecto acompaña los siguientes documentos: - Cupón de recaudación de fecha 01 de agosto de 2022, en que consta depósito de la suma de $5.367.064, efectuado por Transportes del Sol Ltda., en causa RIT J-43-2022, documento que contiene estampe correspondiente a Banco Estado de Chile. - Comprobante de pago emitido por BancoEstado, de fecha 01 de agosto de 2022,

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163 “PINILLA/TRANSPORTES DEL SOL LIMITADA” MATERIA: OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS RIT J-43-2022 REGISTRO N°29 Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1. Que, con fecha, 30 de mayo de 2022, comparece FELIPE ALFREDO PINILLA PARRA, cesante, cedula nacional de identidad N°17.480.459- 1, con domicilio para estos efectos en calle Prat, número 865, Valparaíso, representado por el ab

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