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Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 5° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en autos consta que la demanda ejecutiva se presentó el 31 enero de 2019, habiéndose notificado al incidentista el 17 de diciembre de ese mismo año, quien compareció oportunamente oponiendo excepciones. Desde esa época hasta la actualidad, se ha tratado de notificar al deudor principal, sin que ello se haya logrado. 2° Que, empero, la falta de emplazamiento a una de las demandadas, ello no obsta al hecho que la Litis se encuentre trabada respecto del incidentista, siendo útil al efecto, considerar lo prevenido en el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que, en este escenario, el codeudor solidario se encontraba facultado para alegar el abandono del procedimiento a su respecto. Y, habiéndose constatado por el tribunal, la paralización del proceso por un lapso superior a 6 meses -lo que no ha sido cuestionado-, se cumplen las exigencias del artículo 152 del cuerpo legal citado para declarar el abandono pedido. 4° Que, por haberse opuesto la ejecutante a lo pedido, se le impondrá el pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del código adjetivo, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el incidente promovido y, en su lugar, se declara abandonado el procedimiento, respecto del codeudor solidario, con costas. Devuélvase, Rol N° 1891-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 5° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en autos consta que la demanda ejecutiva se presentó el 31 enero de 2019, habiéndose notificado al incidentista el 17 de diciembre de ese mismo año, quien compareció oportunamente oponiendo
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