SIN INFORMACION

FIGUEROA BURGOS FERNANDO ELIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Fernando Figueroa Burgos, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2023, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado. Inició el cumplimiento de la pena el día 15 de enero del año 2022, siendo su término previsto el 23 de mayo de 2025. Por su parte, cumplió el tiempo mínimo de postulación el 21 de septiembre de 2023 y ha mantenido una conducta en los últimos 6 bimestres previos a la postulación calificada como muy buena. Alega que, la resolución recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional basándose entre otros aspectos en lo siguiente “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de elevado compromiso delictual con un alto riesgo de reincidencia, evidenciando necesidades en los ítems pares, educación, empleo, orientación procriminal y patrón antisocial, además de presentar consumo problemático de sustancias. No presenta conciencia del delito ni del daño causado, posicionándose como una víctima, especialmente, por ser aprehendido en una detención ciudadana. No ha iniciado proceso de intervención, encontrándose en lista de espera. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social” Sostiene que la Comisión de Libertad concluye que su representado tendría escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el interno mantiene elevado compromiso delictual con un alto riesgo de reincidencia, evidenciando necesidades en los ítems pares, educación, empleo, orientación procriminal y patrón antisocial, además de presentar consumo problemático de sustancias. No presenta conciencia del delito ni del daño causado, posicionándose como una víctima, especialmente, por ser aprehendido en una detención ciudadana. No ha iniciado proceso de intervención, encontrándose en lista de espera. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 2 N°3 del D.L. N°321 de 1925, artículo 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Figueroa Burgos en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3008-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Fernando Figueroa Burgos, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Co

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