MANCINI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N°14.351.690-3, domiciliado para estos efectos en calle Quillota Nº175, Oficinas 1307 y 1308, piso 03, edificio de La Construcción, ciudad de Puerto Montt, en favor de JHONNY RAPHAEL, ciudadano haitiano, Rut Nº27.236.641-1, domiciliado para estos efectos en Las Camelias 1361, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva Nº24508898, de fecha 18 de mayo de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que Jhonny Raphael es haitiano, ingresó al país, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de residencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con la finalidad de obtener su residencia definitiva en el país, según consta en comprobante de solicitud que se acompaña. Sin embargo, han transcurrido más de 2 años y 4 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida o un acto terminal, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que, sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas, mientras se
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo; y cuya causa inmediata consiste, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado, originado en la solicitud de beneficio de permanencia definitiva ID Nº24508898, de fecha 18 de mayo de 2021. Segundo: Que, conforme los antecedentes acompañados al informe por la recurrida ha quedado asentado que la solicitud ID Nº24508898, de fecha 18 de mayo de 2021 por el recurrente JHONNY RAPHAEL, ciudadano haitiano, Rut Nº27.236.641-1, se encuentra actualmente vigente, manteniendo con esto, una solicitud de permanencia definitiva en trámite, que le permite acceder a un certificado que acredita dicha condición y le otorga condición migratoria regular en el país. A su vez, posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha, se encuentra plenamente vigente por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite, lo que la hace válida para ser presentada ante cualquier organismo público y privado. Tercero: Que conforme se viene considerando, no se vislumbra en el caso la ocurrencia de hechos que constituyan un acto u omisión arbitrario o ilegal, que prive o amenace el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales, amén de que la tramitación de la especie no ha continuado en su trámite, por la falta de antecedentes que debe entregar el propio recurrente, por lo que el presente recurso deberá ser desestimado, según se señalará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, en favor de JHONNY RAPHAEL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Ernesto Manuel González Barría. Rol Protección N° 1239-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N°14.351.690-3, domiciliado para estos efectos en calle Quillota Nº175, Oficinas 1307 y 1308, piso 03, edificio de La Construcción, ciudad de Puerto Montt, en favor de JHONNY RAPHAEL, ciud
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