SOLEDAD DEL CARMEN RIVEROS GONZALEZ CONTRA CLAUDIA ANDREA CALLEJAS TORRES Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES.-
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, el día 29 de septiembre del año en curso, comparece SOLEDAD DEL CARMEN RIVEROS GONZÁLEZ, con domicilio en la comuna de Puerto Varas, e interpone acción cautelar de protección en contra de Claudia Andrea Callejas Torres y de su colaboradora "Eve Rox”, también con domicilio en la comuna de Puerto Varas, por la afectación y violación de sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°s 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Iltma. Corte se reestablezca el imperio del derecho y asegurar su protección, ordenando poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, y la difusión de las mismas a través de internet, en descrédito de su persona, su empresa “Servicios Médicos y Cosmetológicos Ltda.” y su familia; obligando en concreto a la recurrida a (i) la eliminación de todo el contenido publicado en descrédito de su persona y la empresa señalada, en los sitios web que se indicarán más adelante; y (ii) que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. Relata que el día martes 5 de septiembre de 2023, alrededor de las 14:30 hrs, al salir junto a su hija de 5 años a una actividad del colegio, la mascota de Claudia Callejas, que se encontraba en la calle, como es habitual desde los más de 8 años que lleva viviendo en ese lugar, se cruzó inadvertidamente frente a la camioneta mientras acomodaba en la silla a su hija. Lamentablemente la pasó a llevar con la camioneta. Se bajó de inmediato, para avisarle a Claudia Callejas del hecho y ofrecerle ayuda, pese a que hace años que no tienen relación alguna. Frente a esto ella la agredió físicamente y la insultó, en frente de su hija, por lo cual decidió retirarse del lugar sin hacer nada. Si bien la perrita no sufrió lesiones de consideración y se encuentra actualmente caminando sin problemas, el h
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, de los antecedentes del presente recurso, no es posible establecer la efectividad de ninguna de las acciones que la recurrente atribuye a las recurridas, de modo de establece fehacientemente su autoría, en particular respecto a ser mencionada en las comunicaciones que indica. Cuarto: Que, por otra parte, también consta de la presente acción cautelar, que la recurrida eliminó cualquier publicación respecto del incidente que originó tales comunicaciones, circunstancia que permite concluir, aunque en ellas no se mencionaba de forma explícita a la actora, que este recurso ha perdido oportunidad. Por las consideraciones expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Soledad del Carmen Riveros González en contra de Claudia Andrea Callejas Torres y de su colaboradora "Eve Rox”. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1232-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, el día 29 de septiembre del año en curso, comparece SOLEDAD DEL CARMEN RIVEROS GONZÁLEZ, con domicilio en la comuna de Puerto Varas, e interpone acción cautelar de protección en contra de Claudia Andrea Callejas Torres y de su colaboradora "Eve Rox”, también con domicilio en la comuna de Puerto Varas, por la afectación y vi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica