JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ FELIPE ARMANDO MANCILLA VIVAR.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos que claramente satisfacen las exigencias del artículo 27 de la Ley N°18.216, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de dicho ordenamiento, se confirma la resolución apelada de ocho de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que revocó la citada pena sustitutiva aplicada a Felipe Armando Mancilla Vivar y ordenó su ingreso en calidad de rematado. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro S., quien teniendo únicamente presente que, con arreglo al tenor literal del artículo 27 de la Ley 18.216 el quebrantamiento de una pena sustitutiva que acarrea su revocación por el solo ministerio de la ley adviene en la medida que durante su cumplimiento el penado hubiere delinquido nuevamente y fuere condenado por sentencia firme, cumplimiento que en la especie Felipe Mancilla Vivar no había iniciado, desde que no había sido incorporado al sistema de monitoreo telemático que le fuera impuesto en su oportunidad, a lo que cabe sumar la indiscutible finalidad de reinserción social de los penados que inspiró las modificaciones a la ley 18.216, introducidas mediante la dictación de la ley 20.603, estuvo por revocar la resolución apelada y mantener vigente la pena sustitutiva originalmente impuesta, permitiendo que el sentenciado quedase sometido al régimen sustitutivo que hasta marzo de 2018 no había estado en situación de iniciar. Comuníquese y devuélvase N°2462-2023 Penal

Fundamentos

considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos de la resolución dictada por el juez a quo, en cuanto por ella se ha revocado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria con base en hechos que claramente satisfacen las exigencias del artículo 27 de la Ley N°18.216, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de dicho ordenamiento, se confirma la resolución apelada de ocho de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que revocó la citada pena sustitutiva aplicada a Felipe Armando Mancilla Vivar y ordenó su ingreso en calidad de rematado. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro S., quien teniendo únicamente presente que, con arreglo al tenor literal del artículo 27 de la Ley 18.216 el quebrantamiento de una pena sustitutiva que acarrea su revocación por el solo ministerio de la ley adviene en la medida que durante su cumplimiento el penado hubiere delinquido nuevamente y fuere condenado por sentencia firme, cumplimiento que en la especie Felipe Mancilla Vivar no había iniciado, desde que no había sido incorporado al sistema de monitoreo telemático que le fuera impuesto en su oportunidad, a lo que cabe sumar la indiscutible finalidad de reinserción social de los penados que inspiró las modificaciones a la ley 18.216, introducidas mediante la dictación de la ley 20.603, estuvo por revocar la resolución apelada y mantener vigente la pena sustitutiva originalmente impuesta, permitiendo que el sentenciado quedase sometido al régimen sustitutivo que hasta marzo de 2018 no había estado en situación de iniciar. Comuníquese y devuélvase N°2462-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2462-2023 Penal Ruc: 1500567949-1 RIT: 3133-2015 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Hernán Fernández Aracena Defensa: Eduardo Camus Cruz Registro de audio: 1500567949-1-91 Imputado: Felipe Armando Mancilla Vivar Delito: Porte Ilegal de arma de f

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