JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

PABLO ANDRES GONZALEZ ACUÑA CON ITAU - CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

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Hechos

Concepción, miércoles trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa laboral RUC 23-4-0474147-0 y RIT O-112-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, seguida en procedimiento de Aplicación general, y correspondiente al Rol 654-2023 de esta Corte, dedujo recurso de nulidad la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de 25 de agosto del año en curso, dictada por el juez titular –Sergio Yáñez Arellano-, donde se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda deducida por don Pablo Andrés González Acuña en contra de la demandada Itaú Corbanca S.A., representada por don Segundo Gonzalo Cárdenas Contreras, sólo en cuanto

Fallo

se declara injustificado el despido del actor y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $8.073.437 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $5.273.892 por el descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que se rechaza la demanda reconvencional impetrada por don Silvestre Lyon Rodríguez, en representación de Banco Itaú Chile, en contra de don Pablo Andrés González Acuña. III.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido vencida en la mayor parte de las prestaciones interpuestas en su contra, regulándose las personales en $850.000.” (sic). Invocó como causal de invalidación la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo –infracción a las reglas de la sana crítica-, impetrando la nulidad de la sentencia indicada y la dictación de una de reemplazo donde se “acoja también la solicitud de pago del feriado legal y proporcional, por la suma de $5.844.766 que no fue cobrada en la causa de cobranza que se trajo a la vista.” (sic). El recurso se conoció en audiencia, alegando los abogados de ambas partes. SEGUNDO: Que, ahora bien, lo primero que corresponde ser abordado por esta Corte, es lo que se adv

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Concepción, miércoles trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa laboral RUC 23-4-0474147-0 y RIT O-112-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, seguida en procedimiento de Aplicación general, y correspondiente al Rol 654-2023 de esta Corte, dedujo recurso de nulida

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