CARABINEROS C/ BRYAN IGNACIO TORRES VELASQUEZ
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1°.- Que en el caso sub lite la condena impuesta al imputado Bryan Ignacio Torres Velásquez, por infracción al artículo 118 del Código Penal, lo fue a petición del Ministerio Público en un procedimiento monitorio, el cual es propio de las faltas; 2°.- Que, enseguida, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estar a la impuesta en la sentencia para establecer los requisitos necesarios para dicha institución, toda vez que el artículo 97 dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben….”; en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse, de modo que para aplicar dicho instituto el legislador ha preferido la pena en concreto impuesta en la sentencia y no la pena en abstracto señalada en el tipo penal; 3°.- Que, luego de lo dicho, no es posible soslayar que entre la fecha de la sentencia de término -18 de agosto de 2020- y la época en que se citó a audiencia para verificar el pago de la multa -24 de enero de 2022- había transcurrido en exceso el plazo de seis meses de prescripción de la pena impuesta en este proceso, de manera que no correspondía al a quo sustituirla, sino derechamente declararla. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre pasado, dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 6.108-2023, que rechazó la prescripción de la pena y el sobreseimiento definitivo de la causa; y en su lugar se declara la aludida prescripción y, consecuentemente, se dispone el sobreseimiento definitivo del proceso, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 93 N° 7 y 94
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de noviembre pasado, dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 6.108-2023, que rechazó la prescripción de la pena y el sobreseimiento definitivo de la causa; y en su lugar se declara la aludida prescripción y, consecuentemente, se dispone el sobreseimiento definitivo del proceso, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 93 N° 7 y 94 del Código Penal. Devuélvase la competencia. N°Penal-6108-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 4 y 5: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1°.- Que en el caso sub lite la condena impuesta al imputado Bryan Ignacio Torres Velásquez, por infracción al artículo 118 del Código Penal, lo fue a petición del Ministerio Público en un procedimiento monitorio, el cual es propio de las
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