SIN INFORMACION

LAGUNAS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Yuvica Del Carmen Lagunas Alfaro y Lilia Edith Lagunas Alfaro, y deducen acción constitucional de protección en contra del Director Regional (s) Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en rechazar la solicitud de posesión efectiva respecto de la causante Rosa Yolanda Alfaro Alfaro, madre de las recurrentes, por ser consideradas hijas ilegítimas, con lo cual se vulnerarían los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que la posesión efectiva fue solicitada el 26 de julio de 2023 en el Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Recoleta, bajo el N° 337, respecto de la causante Rosa Yolanda Alfaro Alfaro, fallecida el 7 de junio de 2014. Señalan que la solicitud fue rechazada por que la solicitante no ha acreditado su calidad de heredera respecto de la causante, mediante Resolución Exenta PE N° 97493 de 12 de septiembre de 2023. Lo anterior se debería a que no tienen filiación legítima respecto de la causante, la que está descartada porque sus padres no estaban casados a la época del nacimiento de las recurrentes, esto es, los años 1945 y 1943. Además, que conste los nombres de padre o madre en la partida de nacimiento no constituye un reconocimiento de hijo a esa época. Alega que en las respectivas actas de nacimiento se lee que en ellas se expresa que “pedimos consten nuestros nombres como padre y madre de la inscrita” y “a requerimiento de inscribo”. Es decir, desde el momento del nacimiento de las recurrentes se estableció y reconoció voluntariamente que las recurrentes eran hijas de doña Lucia. Alega que se afecta el derecho a la integridad psíquica por experimentar el trauma de no ser reconocidas legalmente como hijas. Por otro lado, se vulnera el derecho de igualdad, al ser privadas las recurr

Fundamentos

fundamentos de su recurso, acompañan los siguientes fundamentos: 1.- Certificado de Defunción de doña Rosa Yolanda Alfaro Alfaro emitido por el Servicio de Registro Civil de Chile con fecha 14 de noviembre de 2023; 2.- Certificado de nacimiento de la recurrente Yuvica del Carmen Lagunas Alfaro emitidos por el Servicio de Registro Civil de Chile con fecha 14 de noviembre de 2023; 3.- Certificado de nacimiento de la recurrente Lilia Edith Lagunas Alfaro emitidos por el Servicio de Registro Civil de Chile con fecha 14 de noviembre de 2023 4.- Acta de Nacimiento N° 160 del año 1945 circunscripción Chañaral Alto de 20 de agosto de 1945 emitida por la Dirección del Registro Civil Nacional de la República de Chile; 5.- Acta de Nacimiento N° 779 del año 1943 circunscripción La Serena de 8 de septiembre de 1943 emitida por el Registro Civil de la República de Chile; 6.- Resolución Exenta PE N°97493 de 12 de septiembre de 2023 emitida por el Director Regional (S) Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e identificación de Chile; 7.- Ordinario N°5453 de 10 de octubre de 2023 del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Segundo: Que, informando, Claudia Ferrada Verdugo, directora Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. Expone en primer lugar que es efectivo que las recurrentes realizaron solicitud de posesión efectiva que fue rechazada por Resolución Exenta N° 97493, de 12 de septiembre de 2023, por considerarlas hijas ilegítimas, a la luz de los artículos 271, 272, 273, 274 y 208 del Código Civil, vigentes a la época del nacimiento de las recurrentes. Además, existiría otra solicitud, N° 533, presentada por Miguel Erik Olivares Alfaro, de 19 de octubre de 2023, que fue concedida por Resolución Exenta N° 115.327 de fecha 26 de octubre de 2023, a Miguel Erik Olivares Alfaro, Hernán Antonio Lagunas Alfaro y Ariel Aristíoes Alfaro. Agrega que la Ley N° 10.271 establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento, o bien, en un acto posterior, El artículo sexto transitorio reguló específicamente la situación de las personas inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley y que no habían sido objeto de reconocimiento, facultando al titular al reconocimiento forzado dentro del plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la ley. Estima que las recurrentes debieron personalmente o representadas haber exigido el reconocimiento forzado de su calidad de hijas legítimas. El hecho que los padres hayan requerido en su momento la inscripción no produjo efecto jurídico alguno dado el contexto jurídico de la época. Sin perjuicio que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre los distintos tipos de hijos, sigue existiendo una diferencia entre estado civil y filiación. La filiación aun puede ser determinada o indeterminada, y ello tener consecuencias ju

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción entablada, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° PE N° 97493, de 12 de septiembre de 2023, disponiéndose que el recurrido deberá evaluar la solicitud de posesión efectiva efectuada sin considerar, para estos efectos, que las recurrentes sean hijas de filiación indeterminada respecto de sus padres biológicos, sino por el contrario, que son hijas de Rosa Yolanda Alfaro Alfaro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 16072-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Yuvica Del Carmen Lagunas Alfaro y Lilia Edith Lagunas Alfaro, y deducen acción constitucional de protección en contra del Director Regional (s) Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación de

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