SIN INFORMACION

PAVEZ/PAVEZ

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de octubre del presente año, comparece don Luis Alberto Pavez Caro, deduce acción constitucional de protección en contra de don Vicente Abelino Pavez González, por las siguientes razones de hecho y de derecho. Señala que es dueño de un inmueble inscrito a fojas 78 número 78 del año 2011 tomo especial de Bienes Nacionales del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu de un predio de aproximado 5,2 hectáreas, manteniendo desde hace un tiempo, conflicto de tierras con el recurrido. Refiere que el recurrido instaló en su propiedad, un conteiner del cual ignora su contenido, siendo repelido por aquel, cuyos hechos son objeto de una investigación del Ministerio Público por el delito de usurpación violenta de derechos y destrucción de deslindes en causa RUC 2301060745-0. En ese contexto, relata que dos semanas anteriores a la presentación de este libelo, ha ocurrido el ultimo arbitrio que se denuncia, esto es, el corte por parte del recurrido de una cantidad de más de 80 árboles no respetando el plan de manejo por parte de la CONAF, que mantiene por resolución desde el año 2014, cuyo daño le perjudica, como es de suponer. Alega vulnerada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, no pudiendo usar, gozar y disponer de aquellos árboles. A folio 12, con fecha 15 de noviembre de 2023, informa el recurrido, solicitando el rechazo de la presente acción. En primer lugar, alega que el derecho cautelar de la recurrente no es materia del recurso de protección, puesto que el actor no es propietario del predio que alega pretendiendo el recurrente sea debatido y resuelto en estos autos, a través de la presente acción cautelar, sobre todo existiendo acciones de lato conocimiento sobre esta materia y la pretensión del mismo, en sede civil en causa rol C-94-2022 del Juzgado de Letras Pichilemu. En cuanto al fondo, señala que en el terreno del cual esa parte es comunero junto a su familia, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, en estos autos, se reclama como acto ilegal y arbitrario, la eventual tala de árboles por parte del recurrido dentro del inmueble de propiedad del recurrente, afectando con ello su derecho de propiedad. 3.- Que, informando el recurrido, negó las acusaciones que se le imputan, aclarando que la tala referida la efectuó dentro un terreno de su propiedad, adquirido mediante herencia, por lo que mal podría estar afectando el derecho que alega vulnerado el actor. 4.- Que, sin perjuicio que entre las partes existe una discusión de lato conocimiento relativa al dominio del predio donde se produjo la tala, la que además se encuentra en actual conocimiento del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en la causa ROL C-94-2022, lo cierto es que la parte recurrida, sin que tenga una sentencia a su favor, ha realizado actos que importan una alteración del status quo vigente entre las partes, materializados precisamente en el corte de árboles, en el terreno cuya propiedad se discute, conducta que justifica la intervención de esta Corte para evitar que se produzca una autotutela, proscrita por nuestro ordenamiento jurídico. 5.- Que, en consecuencia, el recurrido deberá abstenerse de continuar talando los árboles ubicados en el predio en controversia y de realizar cualquier otro acto que implique alterar la situación fáctica actualmente vigente, ello mientras no se resuelva el litigio que las partes mantienen pendiente ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Alberto Pavez Caro, en contra de Vicente Abelino Pavez González, sólo en cuanto deberá abstenerse de continuar talando los árboles ubicados en el predio en controversia y de realizar cualquier otro acto que implique alterar la situación fáctica actualmente vigente, ello mientras no se resuelva el litigio que las partes mantienen pendiente ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3212-2023.Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Fallo

por tanto, a la fecha de esta nueva comparecencia, ya no disponía de sus derechos por la cesión ya mencionada. Se pide en dicha acción, la nulidad del contrato suscrito por el recurrido y María Emperatriz Arraño, así como la reivindicación de los derechos que pudiere haber adquirido el recurrido. Agrega que, por su parte, el recurrido ha intentado acciones de oposición, en causa Rol C-50-2022 y C-94-2022, del Juzgado de Letras de Pichilemu, sin embargo, han sido rechazadas por falta de fundamento, negándole en definitiva todo valor a sus alegaciones o elementos de prueba de alguna posesión que invoca. Culmina refiriendo que el recurrido no ha demostrado en algunos de los documentos que acompaña, dónde se indican los metros y deslindes que habría adquirido con la cesión de derechos y el derecho real de herencia que invoca, mas no sobre un bien determinado, como en el caso del actor. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, en estos autos, se reclama como acto ilegal y arbitrario, la eventual tala de árboles por parte del

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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 15 de octubre del presente año, comparece don Luis Alberto Pavez Caro, deduce acción constitucional de protección en contra de don Vicente Abelino Pavez González, por las siguientes razones de hecho y de derecho. Señala que es dueño de un inmueble inscrito a fojas 78 número 78 del año 2011 tomo especial de Bien

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