FIGUEROA / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don FRANCISCO JAVIER APABLAZA FIGUEROA, debiendo decir, FRANCISCO JAVIER FIGUEROA APABLAZA cédula de identidad N°15.973.539-7, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, solicitando se acoja la presente acción, revocando lo resuelto por la Comisión, en lo principal, que dicha Comisión no puede excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley 21.421, que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, es una ley posterior a los hechos por lo que fue condenado el amparado, ordenando a dicha comisión la calificación de la conducta, y la continuidad del proceso respectivo o, en subsidio, que dicha Comisión no puede aplicar la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivo, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación de los Decretos que corresponda. Señala que el amparado de 38 años, fue condenado el 26 de junio de 2018, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 161-2018; RUC: 1600811533-1, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual, del artículo 366 bis, del Código Penal, y violación, tipificado y sancionado en el artículo 362, del mismo cuerpo legal, y de estupro del artículo 363 N°2 del Código Penal. Ind
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se pretende ordenar a la Comisión recurrida que continúe la tramitación de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado. Que, la Comisión de Rebaja de Condenas afirma, en primer lugar, que a la Comisión vigente no le fue presentado el interno para su calificación ni le correspondió revisar sus antecedentes, toda vez que fue excluido, conforme a lo establecido en el artículo 7 letra E) de la Ley N°19.856, por la Comisión de Reducción de Condena vigente en el periodo. En segundo lugar, indica que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, vigente al periodo calificatorio, consideró que la condena aplicada al interno, su naturaleza, origen y extensión, acatando la normativa vigente, al tiempo de tomar su decisión y pronunciarse, en orden a conceder el beneficio o excluirlo, fecha en la que era plenamente aplicable la letra e) del artículo 7 de la Ley N° 19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a quienes han sido condenados, entre otros, por el delito cometido por el recurrente. Tercero: Que, no está discutido en autos, que por sentencia de 26 de junio de dos mil dieciocho, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en autos RIT 161-2018, fue condenado a la pena de quince años de presidio mayor en grado máximo, como autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual con contacto corporal, violación de menor de 14 años y estupro. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata, respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, quien sostiene que éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, la decisión de excluir al amparado, fundada en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Figueroa Apablaza, y, en consecuencia, la Comisión de Rebaja de Condenas de esta Iltma. Corte de Apelaciones calificará la conducta del sentenciado y continuará con el procedimiento, debiendo considerar el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en períodos anteriores. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que: 1°) Que, la Ley N 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. 2°) Que, la propia Ley N°21.421 en su artículo transitorio señala que “Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la pub
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don FRANCISCO JAVIER APABLAZA FIGUEROA, debiendo decir, FRANCISCO JAVIER FIGUEROA APABLAZA cédula de identidad N°15.973.539-7, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; quien int
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