VIDAL / COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don PEDRO ANDRÉS VIDAL RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 10.187.523-7, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA QUE SESIONÓ DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO en el CCP SAN ANTONIO, en atención a que la referida Comisión –procediendo ilegalmente, por una parte rechazó conceder meses de reducción de condena al amparado al excluirlo de dicho beneficio en el presente año no obstante mantener conducta sobresaliente por haber hecho aplicación a su respecto de manera ilegal del actual literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, introducido por la Ley 21.421 y, por otra parte, decidió dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena que, debido a su conducta sobresaliente y por aplicación de las disposiciones legales vigentes al momento de reconocérselos, había obtenido el amparado. Señala que el interno, fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 15 años por el delito de violación impropia. Inició su condena el día 26 de enero de 2013 y la termina el 26 de enero de 2028. Debido a la Ley 19.856 de rebaja de condenas su salida corresponde al 26 de junio de 2026. Indica que debido a su conducta sobresaliente, calificada por Gendarmería de Chile y la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Ley 19.856, se había rebajado su condena, otorgándosele la rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente en los términos previstos por dicha legislación y reglamentación. No registra faltas ni sanciones. Expresa que se afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Suprema, ya que de haber obrado la Comisión recurrida en adhesión al ordenamiento normativo el amparado recuperaría su libertad con antelación producto del reconocimiento del benefició de red
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se pretende ordenar a la Comisión recurrida que continúe la tramitación de la postulación del amparado al beneficio de rebaja de condena, quien fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado, mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, no está discutido en autos, que por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en autos RIT 187-2017, fue condenado a la pena de quince años, como autor del delito de violación impropia, por hechos acontecidos durante los años dos mil seis a dos mil diez. Cuarto: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata, respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena ya decretada. Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, quien sostiene que éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, la decisión de excluir al amparado, fundada en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N 3 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas Roles N° 5.953-2023 y N° 25.928-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Pedro Andrés Vidal Rodríguez, y, en consecuencia, la Comisión de Rebaja de Condenas de esta Iltma. Corte de Apelaciones calificará la conducta del sentenciado y continuará con el procedimiento, debiendo considerar el tiempo de reducción de condena que se le ha reconocido en períodos anteriores. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que: 1°) Que, la Ley N 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. 2°) Que, la propia Ley N°21.421 en su artículo transitorio señala que “Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicaci
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don PEDRO ANDRÉS VIDAL RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 10.187.523-7, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE
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