EN FAVOR DE JAVIER ANDRÉS BOURNICAT ALVARADO/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE Y OTROS.
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Javier Andrés Bournicat Alvarado, independiente, deduce recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y la Fiscalía Local de San Fernando, por no haber sido reconocido el haber efectuado el servicio militar, por el tiempo servido en Carabineros. Señala que es chileno y nació el 24 de junio de 1998, en el mes de enero de 2016, con 17 años de edad postuló y luego ingresó a la Escuela de Formación de Carabineros, en la ciudad de Santiago, a objeto de realizar el Curso de Carabinero – Escalafón de Orden y Seguridad (O.S), cumplidos los requisitos de nacionalidad, edad, estado civil y nivel educacional solicitados por el señalado plantel. Indica que, conforme consta de la Resolución Exenta DIR. GRAL. CARAB. N° 09/2017 de fecha 11 de enero de 2017, suscrita por el General Director institucional de la época, y habiendo aprobado satisfactoriamente el programa de formación, fue nombrado en la planta institucional como CARABINERO (GR. 17°) para el Escalafón de ORDEN Y SEGURIDAD de nombramiento Institucional, a contar del 16 de enero de 2017. Precisa que como cualquier otro empleo público, no podía ser proveído sino cumplida la carga legal del servicio militar obligatorio, que para todos los efectos legales, se entenderá satisfecha por haber cumplido satisfactoriamente el programa formativo en comento, egresando de dicho plantel formativo, atendido lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros. Agrega que la Comisión Médica Central de Carabineros extendió a su respecto el Informe contenido en la Res. Ex. Com Med Central Carab. N° 2794 de fecha 13 de enero de 2021, proponiendo a la Dirección de Personal, su retiro absoluto de la Institución, por “SALUD NO COMPATIBLE CON EL SERVICIO”, por un diagnóstico clínico crónico y de origen común. Refiere que en su búsqueda actual de trabajo, ha sido requerido su certificado de situación militar al día; no obstan
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2º Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se reprocha la circunstancia de haberse iniciado por la Fiscalía Local de San Fernando, una causa en contra del actor, por la eventual infracción al artículo 72 del DL N°2306 de 1978, sobre normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, por no haber cumplido con la obligación de realizar el servicio militar, cuestionando el recurrente, además, que la Dirección General de Movilización Nacional efectuara dicha denuncia y que Carabineros de Chile no informara que el amparado perteneció a sus filas. 3º Que, de acuerdo a los términos del recurso, resulta evidente que los hechos en que se funda no dicen relación con las materias para las cuales se encuentra prevista la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto el solo hecho de iniciarse una causa penal en contra del amparado, no provoca una afectación a su libertad personal, más aún si no consta que se hayan decretado medidas cautelares a su respecto, ni que se le haya formalizado por algún delito. 4° Que, además de lo anterior, tampoco es posible advertir que la Dirección General de Movilización Nacional haya incurrido en algún acto ilegal, por cuanto dicha institución se limitó a cumplir con la obligación legal de denunciar ante la autoridad respectiva la eventual comisión de un delito, en base a la información que mantenía en su poder y que dice relación con la circunstancia de que el amparado no habría cumplido con el servicio militar obligatorio. 5° Que, conforme a lo anterior, las alegaciones del recurrente en torno a que su situación militar debería ser regularizada, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 142 del DL 2306, no pueden ser resueltas en esta sede, sino que deben ser hechas valer en el proceso penal iniciado en su contra por la Fiscalía Local de San Fernando, la que tampoco ha incurrido en acto ilegal alguno, desde que se ha limitado a dar inicio a una investigación penal producto de la denuncia formulada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Javier Andrés Bournicat Alvarado, en contra de Carabineros de Chile, Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y la Fiscalía Local de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 541-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Javier Andrés Bournicat Alvarado, independiente, deduce recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y la Fiscalía Local de San Fernando, por no haber sido reconocido el haber efectuado el servicio militar, por el tiempo servido en Carabineros. Señal
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