AYALA/CONSEJO SUPERIOR DE LA HIPICA NACIONAL (EN POS IC N° 10704-2023)
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Rosse Mary Caro Paillavil, abogada, en representación de don José David Ayala Herrera, colombiano, y deduce recurso de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional, por el acto que estima como arbitrario consistente en haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en rechazar la solicitud de patente de jinete profesional al recurrente de nacionalidad colombiana; señalando que el referido acto constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, señala en sus siguientes números N° 2, consistente en la igualdad ante la Ley; N° 16, referido a la libertad de trabajo y su protección; y, N° 24, atingente al derecho de propiedad en sus diversas especias sobre toda clase bienes corporales e incorporales. Luego de referirse a la admisibilidad y oportunidad del recurso interpuesto, se refiere a los antecedentes de fondo el mismo. Señala que el recurrente es jinete de fina sangre desde 2005, debutando en el Hipódromo Los Comuneros, Colombia, donde se mantuvo hasta el año 2008, ganando 110 carreras oficiales. Por su parte, en el año 2006, obtuvo el Premio Trimmer al mejor jinete aprendiz y el Premio de las Estrellas Hípicas Internacionales, sin tener ninguna sanción pendiente por mala conducta. Ahora bien, en el año 2019, y en búsqueda de nuevas oportunidades, llegó a Chile, y en específico, a la Región del Bío-Bío, comenzado su carrera profesional en el Club Hípico de Concepción, totalizando al 15 de marzo del presente año, 204 carreras ganadas. Recalca que el recurrente en el año 2020 ganó la estadística de jinetes del Club Hípico de Concepción con 60 triunfos. Señala que en dicho contexto, el recurrente solicitó al Consejo Superior de la Hípica Nacional, conceder la 5 patente de jinete profesional, que le permita competir en todos los hi
Fundamentos
considerando elementos de temporalidad para considerar cumplido este requisito. Recalca que la decisión del Consejo Superior de la Hípica Nacional en su carta de fecha 11 de mayo de 2023, también es del todo arbitraria, puesto que, en primer lugar, no toma en consideración la misiva de la autoridad hípica colombiana, en donde consta expresamente que, “aceptamos siempre profesionales extranjeros sin ninguna excepción, dando cumplimiento a la representación que ejercen estos en el deporte de caballos pura sangre, como lo fueron de nacionalidad Chilena y otros países.” Indica que, efectivamente, en la práctica esas facilidades sí fueron efectivas, y que jinetes chilenos fueron grandes ganadores en la hípica chilena; siendo entonces evidente que la recurrida desconoce las facilidades que Colombia siempre ha dado a los jinetes chilenos, excusándose solo en la actual situación de la hípica en dicho país, lo cual es injusto a juicio de la recurrente. Indica, además, que dado que no depende del recurrente el hecho que se retome la actividad de la hípica a gran escala en Colombia, situación que no depende del recurrente, que éste no podría jamás obtener su patente como jinete profesional para participar en todos los hipódromos de Chile. Esto demostraría la arbitrariedad de la recurrida, sobre todo si se considera que en la página del Consejo Superior de la Hípica Nacional se han renovado patentes a jinetes colombianos para este año 2023; sin considerar otros que ya se han retirado o fallecido. Reitera lo arbitrario y poco razonable que se renueven las patentes a dos jinetes colombianos, siendo que desde 2016 no se desarrolla la hípica en Colombia no siendo óbice para ellos esa situación pero sí para el recurrente. Indica que se encuentran conculcadas las garantías de libertad de trabajo, y derecho de propiedad; indicando que el no poder participar en carreras en todos los hipódromos lo implica un grave perjuicio económico, tanto por el número de carreras en que puede participar como por el monto de los premios que puede ganar, que son mejores en los hipódromos del Consejo Superior de la Hípica Nacional. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, comparece don José Eduardo Pailamilla Anjari, abogado, en representación del Consejo Superior de la Hípica Nacional, solicitando a esta Corte se rechace el recurso interpuesto en cada de sus partes, con costas. Primero, expone sobre el desarrollo de la actividad de la hípica en Chile, señalando que es uno de las países con mayor tradición de esta actividad en Hispanoamérica. Luego, reseña la normativa que rige al Consejo, y su composición; señalando que las funciones de atribuciones y composición de la comisión de patentes y disciplina del Consejo Superior de la Hípica está regulada en los artículos 108 y siguientes del Reglamento de Carreras, los que cita. Señala que la solicitud de patente por parte de jinetes extranjero deben cumplir todos los requisitos del artículo 131 ya referidos, y no solo algu
Fallo
por tanto, no hay jinetes chilenos participando, con lo cual no se pueden acreditar que existan condiciones equivalentes que aseguren la igualdad de oportunidades en Colombia para los jinetes chilenos; no cumpliéndose el requisito de reciprocidad entre Chile y Colombia exigido por la norma citada. Indica que el Consejo Superior de la Hípica Nacional es el organismo encargado de direccionar la actividad hípica en Chile, dependiente del Ministerio de Hacienda, creado por el Decreto Supremo 1.588 del año 1943; no formando parte de dicho Consejo Superior de la Hípica Nacional el Club Hípico de Concepción, hipódromo de Chile en donde se desempeña actualmente don José David Ayala Herrera. Refiere que el Reglamento de Carreras de Chile, conocido también como el “Código de Carreras de Chile”, aprobado por el Consejo Superior de la Hípica, contiene las reglas que dirigen y regulan la hípica chilena. Indica que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 2° del Reglamento de Carreras de Chile, el Consejo Superior de la Hípica tiene una comisión de patentes, cuya función, precisamente, es el otorgamiento, revocación, suspensión, retiro o cancelación de patentes a los preparadores, jinetes y cuidadores, siempre que reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad requeridas para desempeñarse como tales (artículo 109 del Código de Carreras de Chile). Para el otorgamiento de patente de jinete profesional en carreras públicas, por primera vez, el artículo 130 de Reglam
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Rosse Mary Caro Paillavil, abogada, en representación de don José David Ayala Herrera, colombiano, y deduce recurso de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional, por el acto que estima como arbitrario consistente en haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitr
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