SIN INFORMACION

GÓMEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 6 de diciembre del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de DAVID ANTONIO GÓMEZ VENEGAS, CI. Nº 14.016.988-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Carlos Carrillo González; por el acto ilegal y arbitrario que consiste en la revocación de la libertad condicional del amparado. Refiere que el señor Goméz Venegas obtuvo la libertad condicional por resolución de la Excma. Corte Suprema, el 1 de diciembre de 2020, la que acogiendo acción de amparo, le otorgó dicho beneficio. Señaló que habiendo transcurrido más de dos años en libertad condicional y, sin haberse informado incumplimientos del plan de intervención, el 18 de julio de 2023 el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) de Talca mediante Ord. N°378/2023 informó a la Comisión de Libertad Condicional que con fecha 4 de julio de 2023 el amparado fue condenado a 264 horas de prestación de servicios en beneficio a la comunidad como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en causa RIT N°1907-2023 del Juzgado de Garantía de Talca. Debido a lo anterior, en sesión extraordinaria la Comisión de Libertad Condicional resolvió revocar el beneficio de libertad condicional que gozaba el amparado, fundamentando que habría incurrido en la causal legal del art. 7 del DL N°321 en relación a la comisión de un nuevo delito: “por cuanto del Ord.N°07.20.01.378/2023 del Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Talca, de 18 de julio de 2023, se desprende que el liberto fue beneficiado con libertad condicional desde el 1 de diciembre de 2020, con fecha de término para el 25 de mayo de 2025 y con beneficio de rebaja de condena para el 22 de agosto de 2024 -según lo informado por el funcionario de Gendarmería don Alejandro Veloso Martínez, telefónicamente a la ministro de fe en la audiencia. Con fecha 4 de julio de 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Curicó dictó sentencia definitiva en nueva causa RIT 1907-2023 por el delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, no observando, en consecuencia, las condiciones generales exigidas para la mantención del beneficio -al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del DL 321- hechos que hacen procedente a su respecto, su revocación.” Alegó que lo resuelto por la Comisión constituye un acto ilegal y arbitrario la sanción que se impuso a su representado tiene naturaleza de falta por lo que no reúne las condiciones que el legislador ha previsto como causal de revocación de la libertad condicional, afectando la libertad personal y seguridad

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de DAVID ANTONIO GÓMEZ VENEGAS y contra la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictar la resolución del 10 de agosto de 2023, que revocó la libertad condicional al amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 544-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 6 de diciembre del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de DAVID ANTONIO GÓMEZ V

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