JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C/ MAXIMILIANO ANDRES LIRA CATALAN

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la circunstancia de tener el imputado irreprochable conducta anterior, pudiendo a su respecto configurarse otras atenuantes, quien además se encontraría cursando una carrera técnica, hacen estimar que la medida cautelar de prisión preventiva se torna especialmente gravosa a su respecto, la que procede cuando las demás medidas cautelares personales no resulten suficientes para cautelar los fines del procedimiento, finalidad que puede satisfacerse con otras de menor entidad, todo lo cual justifica modificar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 1379-2023, en cuanto decretó la prisión preventiva de David Emilio Lobos Moscoso y, en su lugar se decide, que se decretan en su contra las medidas cautelares de las letras a), y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, en el domicilio registrado en el tribunal y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Veloso, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1951-2023- Penal-.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 1379-2023, en cuanto decretó la prisión preventiva de David Emilio Lobos Moscoso y, en su lugar se decide, que se decretan en su contra las medidas cautelares de las letras a), y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, en el domicilio registrado en el tribunal y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Veloso, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1951-2023- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la circunstancia de tener el imputado irreprochable conducta anterior, pudiendo a su respecto configurarse otras atenuantes, quien además se encontraría cursando una carrera técnica, hacen estimar que la medida cautelar de prisión preventiva se torna especialmente gravo

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