SIN INFORMACION

TORRES/SEREMI SALUD O HIGGING

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que María del Pilar Torres Armijo, interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada por Carlos Villarroel Fuentes, y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Claudio Reyes Barrientos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haberse dictado la Resolución Exenta N° R-01-UJU-35129-2023, de 16 de marzo del actual, por medio de la que se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por su parte y mantuvo la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en la que no autorizó la licencia médica N°75352588 que le fue otorgada el 30 de agosto de 2022, pero rechazada por Isapre Colmena, y la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-35148-2023, también de 16 de marzo del actual, por medio de la que se acogió el recurso jerárquico interpuesto por Isapre Colmena en contra de la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en la que autorizó la licencia médica N°3-76767931 que le fue otorgada el 29 de septiembre de 2022, pero que había sido rechazada por Isapre Colmena. Asimismo, por la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de rechazar las licencias médicas Nº 3-78302437 de 29 de octubre de 2022, N° 3-79666992, de 28 de noviembre de 2022 y Nº 3-80836752 de 28 de diciembre de 2022, todas por no existir huella laboral, estimando que dichas decisiones habrían vulnerado los derechos contemplados en los números 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en primer lugar, que tomó conocimiento de las decisiones anteriormente descritas el 30 de septiembre de 2023, toda vez que producto del no pago de sus licencias, y dada la enfermedad que padecía, siguió trabajando no enterándose sobre el tema hasta que el día ya indicado consultó a través de internet el resultado de las últimas resoluciones, percatándose del rechazo dictaminado, no recibiendo notificación alguna del mismo por otro medio. Añade que las decisiones adoptadas en las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social son arbitrarias ya que respecto de la argumentación dada en la Resolución Exenta N° R-01-UJU-35129-2023, esta se rechaza porque no se habría contado con huella laboral debido a que su cónyuge es su empleador, lo que no se condice con los antecedentes que incorporó ante dicha institución, tornándose arbitraria la decisión. Asimismo, la Resolución Exenta N° R-01-UJU-35148-2023 adolece del mismo defecto ya que al razonar que al momento de realizar la visita domiciliaria de su empleador, no fue posible evidenciar la existencia de las oficinas indicadas ya que el domicilio informado corresponde a una residencia familiar del empleador y de la empleada, no constatándose huellas laborales, desconoce el hecho de que al ser cónyuge con su empleador, viven en el mismo lugar, trabajando con él ya que es discapacitado, requiriendo ser asistido para movilizarse y realizar di

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso de protección el abogado don Maximiliano Rojas Rojas. San Miguel, 13 de diciembre de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que María del Pilar Torres Armijo, interpone acción de protección en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica