SIN INFORMACION

CAROLINA ANDREA CANO ARAYA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iris Figueroa Abarzúa, abogada, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Carolina Andrea Cano Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el mes de octubre del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representada, de 42 años, se encuentra cumpliendo dos condenas, una de 14 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas, y otra de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 9 de enero de 2009, el término de la misma para el 19 de diciembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado el 19 de agosto de 2020. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta. Sostiene que cumple con el requisitos de conducta y cuenta con un informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,

Fundamentos

motivos por los cuales estima concurrentes todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional, añadiendo con ello que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria toda vez que solo se enfocó en los aspectos desfavorables de dicho informe, no sopesando aquello que la favorecía. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó el informe consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e informe psicosocial de la interna. De acuerdo a tales antecedentes, indica que se encuentra cumpliendo dos condenas, una de 14 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en causa RIT 149-2010, y otra de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes impuesta por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol 1714-2005. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 9 de enero de 2009, el término de la misma para el 19 de diciembre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio solicitado el 19 de agosto de 2020. Además, registra 4 bimestres de muy buena conducta y posee un mediano compromiso delictual. Añade que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra en calidad de egresada del programa PPL, contando con actividad laboral formal en armado de artículos eléctricos, siendo categorizada con un muy buen desempeño. Sin embargo, para efectos de proceso de postulación de saluda dominical y demanda de ingreso a CET medio libre, se realiza evaluación de instrumento IGI, puntuando nivel de riesgo alto en el mes de marzo del año en curso, conservando dificultades para identificar variables concomitantes en la toma de decisiones delictuales, justificando su actuar y minimizando la responsabilidad legal, sin advertir situaciones de riesgo. De acuerdo a los antecedentes, se encuentra en proceso de desarrollo de vivenciar y reforzar experiencias en ámbitos laborales formales como medio de auto valía, actividad que le permite generar nuevas estrategias de desarrollo viable como medio de inserción social, direccionando nuevas conductas y estilos de resolver su vida. Expone que mantiene necesidades de intervención alta, debiendo modificar la tendencia a justificar y validar conductas disruptivas como medio de resolver la cotidianidad. Respecto a sus necesidades pecuniarias, aun no logra establecer los factores de riesgo en la asociatividad con agentes negativos o criminógenos, con quienes establece vínculos. En esa lógica, se debiese proporcionar una intervención que permita problematizar su estilo de vida, y derribar aquella tendencia delictiva arraigada. De manera paralela, aparece pertinente contribuir con la inserción laboral que le permita autovalía individual y transformación cogn

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la persona en cuyo favor se recurre fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carolina Andrea Cano Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 879-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso la abogada doña Iris Figueroa Abarzúa. San Miguel, 13 de diciembre de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iris Figueroa Abarzúa, abogada, para interponer acción constitucional de amp

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