C/ JORDAN ALEXANDER SAAVEDRA CARRASCO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, la defensa de Jordán Alexander Saavedra Carrasco apeló de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, de 8 de noviembre de 2023, que lo condenó a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación como autor del delito consumado de robo con violencia cometido en la comuna de Pudahuel el 1 de agosto de 2023, sin concederle pena sustitutiva alguna de las contempladas en la Ley Nro. 18.216, no obstante, dice, cumplir con los requisitos legales para la concesión de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Funda su recurso, en que su representado cumple con todos los requisitos del “artículo 8°” (sic) de la mencionada ley, desde que, asevera, si bien a la fecha de comisión del hecho existía registro de una sanción como adolescente, ésta no impide, de acuerdo con asentada doctrina, la concesión de pena sustitutiva. Hace presente, además, respecto de los antecedentes personales, conducta anterior y posterior al hecho y la naturaleza y modalidades, que la defensa incorporó de manera extractada sendos informes periciales social y psicológico, que dan cuenta que desde la formalización por este hecho, no había cometido nuevo delito, comprendía y expresaba arrepentimiento respecto del hecho fundante de la imputación, concluyéndose que se tenían las herramientas y la oportunidad concreta y seria, especialmente por el alejamiento de sus pares, de no reincidir. Concluye pidiendo que se revoque la sentencia apelada en la parte que niega la concesión de libertad vigilada intensiva y, en su lugar, se resuelva conceder tal pena sustitutiva. 2°) Que el artículo 15 bis de la Ley Nro. 18.216, señala en lo pertinente que la libertad vigilada intensiva podrá decretarse si la pena privativa o restrictiv
Fallo
fallo que se revisa, a fin de determinar la procedencia o no de la pena sustitutiva solicitada, es si concurre o no el requisito establecido en el artículo 15, numeral 1, ya transcrito, para los efectos de la libertad vigilada solicitada por su defensa. Al efecto baste con señalar que dicha sanción, dada la data informada en estrados y que está de acuerdo con la información que proporciona el sistema computacional, aparece fue dictada en forma previa a la que ahora se objeta, de manera que, el requisito que se escruta no se verifica. Luego, concluir que dicha exigencia objetiva no se cumple, se erige como un motivo suficiente para desechar desde ya la pretensión del apelante. 4°) Que, con todo, en cuanto al presupuesto a que alude el numeral segundo del artículo 15 mencionado, debe anotarse primeramente que no resulta posible aceptar la tesitura de la defensa en orden a sostener que por tratarse de un delito que habría sido perpetrado como menor de edad impediría se le considerara como obstáculo para la concesión de la pena sustitutiva. Lo anterior por cuanto la norma no hace la distinción que pretende el apelante. A igual conclusión debe arribarse, en el sentido de que también procede que sea desestimada la alegación referida a que se trata de una anotación que no fue conocida anteriormente por el tribunal ni alegada por el Ministerio Público, hasta que se solicitó por la magistrada el registro en la audiencia respectiva, debiendo solo considerarse el extracto de filiación
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5881-2023 Ruc: 2300829290-6 Rit : O-2534-2023 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Relator: Consuelo Escobar.
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