MIJARES/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Cristián Vásquez Quintanilla, por la actora interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de septiembre de dos mil veintitrés, la que rechazó la tutela laboral. Dedujo su recurso fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 493 del mismo texto legal.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto por lo que debe ser preciso en cuanto al vicio invocado, la forma en que éste se ha producido y especialmente cuál es el modo en que debe ser reparado. A ello cabe agregar que la causal escogida por el recurrente no permite a este Tribunal modificar los hechos establecidos en el juicio, solo revisar si el derecho ha sido correctamente aplicado. SEGUNDO: Que tratándose de una acción de tutela el legislador a morigerado la exigencia probatoria de la demandante entregando a la demandada la obligación de justificar las conductas denunciadas. Así se señala en el artículo 493 del Código del Trabajo ““Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, y al respecto el sentenciador concluyó en el considerando décimo primero “En definitiva, no se evidencian indicios suficientes para configurar la vulneración de derechos fundamentales denunciada por la actora, que haya producido la afectación a sus derechos consagrados en los numerales 1 y 16 del artículo 19 de la Constitución Pol tica de la República, en los términos alegados”, es decir, el juez estimó que con la prueba rendida no se acreditaron hechos que permitieran superar el estándar morigerado exigido a la actora. Esa conclusión sobre hechos no es posible que sea revisada por medio de esta causal. Por el contrario, a partir de tal asentamiento factico, la única conclusión jurídica posible, es la que se señala en el
Fallo
fallo recurrido. Es decir, considerando las conclusiones fácticas de la causa, el derecho ha sido aplicado correctamente. Finalmente conviene tener presente que el juez de la causa analizó extensamente la prueba rendida, según se aprecia en el considerando décimo primero, por lo que la pretendida valoración diversa propuesta por el recurrente tampoco resulta procedente. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Cristián Vásquez Quintanilla, en representación de la actora doña Gioana Carolina Mijares Martínez, en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de septiembre de dos mil veintitrés por el Juzgado de Letras de Panguipulli, declarándose que no es nula. Redacción de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol N°333-2023 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Cristián Vásquez Quintanilla, por la actora interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de septiembre de dos mil veintitrés, la que rechazó la tutela laboral. Dedujo su recurso fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo disp
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