SIN INFORMACION

NEGRETE BUSTAMANTE MANUEL ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Andrea Quinteros Saldías, en representación del condenado Manuel Antonio Negrete Bustamante, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, interponiendo acción de amparo constitucional contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año 2023. Indica que se encuentra cumpliendo condena de 7 años y 184 días por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, teniendo por fecha de inicio de esta el 10 de noviembre de 2016 y de término el 12 de mayo de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo el 10 de noviembre de 2021. Agrega que actualmente es beneficiario de los permisos de salida dominical, salida de fin de semana y salida trimestral. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el de conducta, consagrados en el decreto ley Nro. 321 por lo que dicho rechazo constituiría un acto ilegal y arbitrario, por cuanto no existen antecedentes que lo justifiquen. Pide se le conceda la libertad inmediata; Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el ministro señor Aguilar, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Añade que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[q]ue al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Po

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un alto compromiso delictual y que presenta aspectos de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Antonio Negrete Bustamante en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza, quien estuvo quien estuvo por acoger el amparo atendido que el informe de gendarmería da cuenta de que se trata de una persona joven que cuenta con redes familiares de apoyo, perspectivas de trabajo y por lo tanto de reinserción. Además se encuentra gozando de beneficios intrapenitenciarios con cumplimiento satisfactorio. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3015-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Jonathan Galaz González. Santiago, 13 de diciembre de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Andrea Quinteros S

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