SIN INFORMACION

PABON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 1 de agosto, comparece ÁNGEL GIOVANNI PABÓN SEGOVIA, cédula de identidad para extranjeros número 26.775.610-4, venezolano, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Pablo Neruda número 813, comuna de Linares, Región del Maule, y señala que por este acto y encontrándome dentro de plazo legal, viene a deducir Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE Rol único Tributario número 62.000.920-2, representado legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA cédula de identidad número 12.627.882-9 sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio número 508, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada por mi persona con fecha 09 de marzo del año 2022, por impedir dicha omisión el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, fundando la presente acción Constitucional en los argumentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Como antecedentes de hecho, indica que, con fecha 09 de marzo de 2022, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, la Solicitud de Permanencia Definitiva número 39297677 luego de haber detentado una visa temporaria por el periodo determinado por la Ley, con la convicción de que cumplía con los requisitos establecidos para el permiso migratorio, con el objeto de radicarme de forma definitiva en este país y mantener mis vínculos afectivos y laborales. Es del caso, que a la fecha, no ha sido liberada por parte del recurrido, la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un requisito para que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud realizada, asimismo, cabe hacer presente, que con fecha 09 de marzo de 2022 recibí un correo electrónico por parte de la recurrida correspondiente al certificado que acoge mi solicitud a trámite. Que desde aquella fecha, el proceso se encuentra sin curso progresivo desde hace meses, estancado la etapa de análisis, sin recibir respuesta alguna. Para finalizar la presente exposición de hechos, cabe hacer presente que a la fecha han transcurrido más de 16 meses desde que presenté la solicitud referida, no habiendo recibido resolución por parte de la recurrida, manteniéndome en una completa incertidumbre al no tener la certeza de la seguridad absoluta de mi residencia y que me afecta gravemente en distintos ámbitos de mi vida personal. En cuanto a los fundamentos de derecho, indica que la acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En este orden de cosas, es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que me reporta la omisión recurrida, es que, la acción se encuentra deducida dentro de plazo. Por lo cual, es esencial considerar que, la omisión actualmente es de carácter permanente. La Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Los derechos fundamentales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación y conclusión con un acto decisorio respecto de la solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 1 de agosto, comparece ÁNGEL GIOVANNI PABÓN SEGOVIA, cédula de identidad para extranjeros número 26.775.610-4, venezolano, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Pablo Neruda número 813, comuna de Linares, Región del Maule, y señala que por este acto y encontrándome dentro de plazo legal, vi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica