BURGOS/TORRES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto Comparece el abogado don Rodrigo Fidel Bravo Cuevas, por el demandado don Pedro Torres Cárdenas, recurriendo de Casación en la forma y apelación contra la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. En recurso de nulidad lo funda en la causa prevista en el artículo 768 n°6 del Código de Procedimiento Civil, estimando que la sentencia se ha dictado contra otra ya ejecutoriada, es decir, existiendo cosa juzgada, ello en relación a lo resuelto en causas C-4028-2013 y C-2362-2012, ambas del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. En la vista de la causa el abogado recurrente sostuvo sus alegaciones y por la actora se presentó el abogado don Francisco Javier Contardo Cabello, quién solicitó el rechazo de la impugnación del fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los fundamentos sobre los que descansa el recurso de Casación también han sido invocados en el recurso de apelación por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 768 inciso 3°, particularmente en cuanto exige que el vicio pueda ser “reparable sólo con la invalidación del fallo” lo que no ocurre en este caso, dada la apelación que debe ser resuelta en los mismos términos, se entrará derechamente al conocimiento de esta última solamente. SEGUNDO: En esencia la impugnación por vía de apelación se funda en que existiría triple identidad entre la presente causa y las identificadas como C-4028-2013 y C-2362-2012, ambas del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, por lo que la sentencia se dictó con infracción a cosa juzgada. Conforme los antecedentes allegados al proceso y que constan en la sentencia, en la causa C-2362-2012 se dictó sentencia favorable al recurrente poniendo término al contrato de arriendo más el pago de las rentas adeudadas, todo ello relativo al mismo contrato de arriendo que por esta vía se pretende nulo. Dicha causa se siguió entre las mismas partes y la base de dicho reclamo es la legítima existencia del contrato de arriendo. En ese sentido efectivamente la causa de pedir es muy distinta, ya que en aquella causa se pretende el cumplimiento del contrato en cuanto al pago de rentas adeudadas y también su término precisamente por el incumplimiento en el pago de aquellas, es decir, la causa de pedir es el cumplimiento de un contrato válido legalmente. Por el contrario, en esta causa -sin perjuicio de tratarse de las mismas partes- la causa de pedir es una muy distinta, pues lo reclamado es la nulidad de ese contrato, en base a ser el arrendatario dueño de la propiedad. A tal conclusión arriba luego de lo resuelto en causa penal 174-2015 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, en la que se declaró que la compraventa del inmueble arrendado –ambos contratos entre las mismas partes- fue producto de una estafa, delito por el que el Sr. Torres fue condenado. Ratifica esta conclusión la expresa declaración de nulidad de aquel contrato de compraventa en causa rol 4028-13 (rol 1228-2015 de esta Corte). De lo anterior se colige que si nunca ha dejado de ser el Sr. Burgos dueño de la propiedad respecto de la cual aparece en el contrato sublite como arrendatario, no existe motivo o causa razonable y legítima para que pague a un tercero un renta sobre su propiedad. Cabe tener presente también que a la fecha de la sentencia en la causa C-2362-13 no se había dictado la sentencia penal, ni se había declarado la nulidad del contrato de compraventa, por lo que existe un cambio de circunstancias que por vía de la declaración de nulidad del contrato de arriendo, se logra una coherencia jurídica. TERCERO: En cuanto a la posible existencia de cosa juzgada respecto de lo resuelto en causa C- 4028-13, se tiene presente que se trata de las mismas partes y que en aquella causa se solicitó la nulidad de varios contratos, acogi
Fallo
se declara sin lugar el recurso de casación en la forma deducido por el apoderado de la demandada en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés sentencia que no es nula; la que se confirma. Se condena en costas del recurso a la demandada. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Titular doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida Rol Nº 749-2023.
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Valdivia, trece de diciembre de dos mil veintitrés Visto Comparece el abogado don Rodrigo Fidel Bravo Cuevas, por el demandado don Pedro Torres Cárdenas, recurriendo de Casación en la forma y apelación contra la sentencia definitiva dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. En recurso de nulidad lo funda en la causa prevista en el artículo 768 n°6 del Código de Procedimiento Civil,
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