LIEMPI POBLETE MANUEL JESUS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de Manuel Jesús Liempi Poblete, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia en causa RUC 2000983267-0 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que el interno registra como fecha de inicio de condena el 10 de diciembre de 2020, estimándose como fecha de término el próximo 7 de julio de 2024, por lo que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 7 de marzo de 2023, igualmente hace presente que registra muy buena conducta al menos desde el bimestre de septiembre-octubre de 2022. Asegura que el amparado cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321 para obtener la libertad condicional y no obstante al analizar el acta que contiene el rechazo se pueden observar falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión. Afirma que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos señalados en el artículo 1 del D.L. N°321, no obstante, se ha rechazado su postulación y, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada legalmente para rechazar las postulaciones de que conoce, igualmente se encuentra en la obligación jurídica de fundamentar razonablemente sus decisiones, debiendo constatar para ello, conforme se establece en el artículo 5 del D.L. 321 los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 3 bis y 3 ter, por lo que, si la resolución se aparta de lo anterior, ya sea no fundamentando o bien recurriendo a elementos externos a los requisitos legales o endureciéndolo
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, persistiendo en su tendencia a favor del delito, manteniendo una incipiente conciencia del delito y del daño ocasionado; lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321 citado, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Jesús Liempi Poblete, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3014-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. En Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada defensora penal pública penitenciaria, en representación de Manuel Jesús Liempi Poblete, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condi
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