SIN INFORMACION

VILLAVICENCIO PANDO MATIAS IGNACIO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Matías Ignacio Villavicencio Pando, actualmente recluido en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de robo con intimidación, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1601235868-0, RIT 14500-2016 del 2º Juzgado de Garantía de Santiago; Otra pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de porte ilegal de arma de fuego en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1800287299-o, RIT 3161-2018, del 2º Juzgado de Garantía de Santiago; Y la pena de 301 días, impuesta por el delito de robo de vehículo motorizado en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1700796721-7, RIT9274-2017, del 2º Juzgado de Garantía de Santiago. Registra como fecha de inicio de condena el 22 de marzo de 2018, el término el 14 de febrero de 2025 y el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 10 de mayo de 2022. Agrega que en los últimos 6 bimestres registra “Muy Buena Conducta”. Alega que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos; respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fun

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, si bien reconoce su autoría y responsabilidad en los delitos cometidos, mantiene una minimización de ellos justificando que no realiza un daño directo a las víctimas, sin dimensionar haber ocasionado perjuicios materiales, psicológicos y/o morales a sus víctimas; lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321 citado, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Matías Ignacio Villavicencio Pando, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2994-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. En Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, defensor Penal Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Matías Ignacio Villavicencio Pando, actualmente recluido en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica