Jdo. de Letras de Constitución

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SUC HUMBERTO VALENZUELA

Rol

P-31-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Efectividad de estar la acción ejecutiva prescrita. Hechos que así lo constituyen; y en el caso afirmativo, fecha de término de los respectivos servicios. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, solo la ejecutada rindió prueba, consistente en documental, acompañando los siguientes instrumentos a folio 24: 1. Acta de comparendo de conciliación de don José Aníbal Jara Lagos; 2. Acta de comparendo de conciliación de don José Lorenzo Solar Rojas; 3. Acta de comparendo de conciliación de don Julio Código: NPQQXBVLXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ernesto Fuentes Alegría; 3. Acta de comparendo de conciliación de don Dionel Alejandro Espinosa Espinosa. Asimismo, rindió prueba testimonial, incorporando a folio 39 la declaración de los siguientes testigos: 1. Don José Agustín Montecino Morán, 2. Don Luis Alberto Fuentes Alegría; y 3. Don Ricardo Albino Orellana Barrios Finalmente, el 06 se septiembre de 2022 (folio 40), se citó a las partes para oír sentencia. QUINTO: Que, del tenor de la demanda fluye que se cobran por concepto de cotizaciones previsionales impagas, de los trabajadores singularizados en la resolución que se adjunta al libelo, por un monto total de $ 175.849.-, por los periodos correspondientes a agosto de 2007 y enero, febrero, mayo y junio de 2008 de los trabajadores don José Jara Lagos, don José Solar Rojas, don Julio Fuentes Alegría y don Dionel Espinosa Espinosa; los meses de agosto de 2007 y enero y febrero de 2008 del trabajador don Luis Viveros Bascur; y el mes de agosto de 2007 del trabajador don Erico Mondaca Sánchez. SEXTO: Que, en relación a la excepción de prescripción, se debe estar a lo que el Código Civil dispone sobre la prescripción extintiva de las acciones y derechos ajenos. Además, en este sentido, el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322. dispone que: "La prescripción que extingue las acciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2022 (folio 1), comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, Abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en 1 Norte 963 Of. 503 y 504 Edificio Centro 2000, Talca; quien de acuerdo con las Resoluciones que acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a su mandante los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el artículos 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322.-, su representada ha determinado que el empleador SUC HUMBERTO VALENZUELA, representado por don Sergio Leopoldo Valenzuela Cáceres, ignoran profesión, con domicilio en Freire 1154, Constitución, adeuda y debe pagar la suma de $ 175.849.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: resolución 2101859, de fecha agosto de 2007 y monto $ 39.670.-; resolución 2101859, de enero de 2008 y monto $ 33.903.-, resolución 2101859, de febrero de 2008 y monto $ 38.949.-; resolución 2101859, de mayo de 2008, por $ 31.196.-; y resolución 2101859, de fecha junio de 2008 y monto $ 32.131.- Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Suc Humberto Valenzuela, representado por don Sergio Leopoldo Valenzuela Cáceres, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 175.849.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZA : María Carolina Aliaga Navarro. CAUSA : P-31-2022 CARATULADO : “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. CON SUC HUMBERTO VALENZUELA” DEMANDANTE : SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. R.U.T. : 76.237.243-6 DEMANDADO : SUC. HUMBERTO VALENZUELA R.U.T. : 53.147.870-3 MATERIA : Ejecutivo PROCEDIMIENTO : Ejecutivo Previsional FECHA INGRESO : 11 de febrero de 2022 Código: NPQQXBVLXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el 19 de abril de 2022 (folio 13), don SERGIO LEOOPOLDO VALENZUELA CACERES, Empresario, domiciliado para estos efectos en Freire N° 1154 de Constitución, en representación de SUC. HUMBERTO VALENZUELA, de su mismo domicilio, ejecutada en autos; viene en oponer la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la acción ejecutiva. Ello en relación con lo dispuesto en el artículo 5° N° 5 y 31 bis de la Ley N° 17.322 sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las Institu

Fallo

por tanto acreditadas con ella que la fecha de término de la relación laboral de los trabajadores don Luis Viveros Bascur y don Erico Mondaca Sánchez con la ejecutada fue en septiembre del año 2009. Así, contado el lapso transcurrido entre la fecha de término de la relación de los servicios que unió a los trabajadores don Luis Viveros Bascur y don Erico Mondaca Sánchez con la demandada de autos, esto es septiembre de 2009, y la fecha de interposición de la demanda de autos, esto es 11 de febrero de 2022; es posible advertir que ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de 5 años, dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322; por lo que así será declarado en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 del D.L. N° 3500., artículos 2, 5 y 31 bis, de la Ley N° 17.322., artículo 2.492 del Código Civil; y demás normas pertinentes; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la SUCESIÓN HUMBERTO VALENZUELA, con fecha 19 de abril de 2022 (folio 12), en contra de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., respecto del cobro ejecutivo de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores individualizados como don Luis Viveros Bascur, don José Jara Lagos, don José Solar Rojas, don Julio Fuentes Alegría, don Dionel Espinosa Espinosa y don Erico Mondaca Sánchez, por los periodos detallados en las respectivas resoluciones antes singularizadas, por un monto de $ 175.849.-,

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Constitución, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2022 (folio 1), comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, Abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para esto

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