PÉREZ/EDUCA EIE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Claudia Telles Vivar, RUN 13.407.862-6; con domicilio en carretera austral km. 15, en representación de don Carlos Aron Pérez Vera, profesor de matemáticas, cédula nacional de identidad 15.847.688-6, mismo domicilio; quien interpone recurso de protección en contra de Educa E.I.E. persona del giro de su denominación, RUT N°65.093.508-K representada legalmente por don Reinaldo Eugenio Asem Schnettler, ingeniero comercial, RUN N°10.172.921-K, domiciliado para estos efectos en Calle Antonio Varas 216 oficina 502, Puerto Montt y, en subsidio, en el sector La Paloma, lote K - 3, de la comuna de Puerto Montt, y en contra de Isapre Banmédica, RUT 96.572.800-7, representada legalmente por don Aldo Giuseppe Gaggero Madrid, RUT 13.882.675-9, con domicilio en calle Apoquindo #3600, 3° piso Las Condes, Santiago. Explica que el 9 de agosto de 2023 presentó una licencia médica (N°89856380) a la directora del colegio Pulmahue de Puerto Montt. Sin embargo, señala que al revisar el sitio web de Isapre Banmédica se percató que no existía registro del ingreso de su licencia, por lo que fue a la Inspección del Trabajo a efectuar una declaración jurada debido a su no tramitación y luego fue a la Isapre a tramitarla por sí misma. Relata que posteriormente, el 21 de agosto, volvió a ingresar a la página web de la Isapre, donde se indicaba que la licencia había sido rechazada por no existir vínculo laboral ante lo cual decidió enviar un correo electrónico a la directora del colegio exponiendo la situación. Afirma que la directora la comunicó con el contador del colegio, quien reconoció que su licencia médica no había sido tramitada. Finalmente, relata que el 25 de agosto volvió a ingresar al sitio web de la Isapre, donde se mencionaba que la licencia médica había sido autorizada por la Compin, pero sin derecho a subsidio debido a la falta de antecedentes que debían ser entregados por el emplead
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en lo que se refiere a la acción cautelar dirigida en contra de Isapre Banmédica, no se advierte por estos sentenciadores actuación ilegal o arbitraria de dicha aseguradora, toda vez que habiendo recibido la licencia médica del actor, procedió a someterla al trámite pertinente de evaluación, en cuya virtud habiendo sido aceptada, lo fue sin cobertura por disposición de Compin, institución en contra de la cual no se ha enderezado este recurso de protección. Asimismo, se desprende que dicha situación se ha producido por la falta de entrega de antecedentes de parte del empleador del recurrente, relativos precisamente a acreditar la relación laboral que lo vincula a tal persona. Cuarto: Que, en lo que se relaciona con el empleador del recurrente, si bien se manifiesta que la licencia médica que presentó el actor ha sido tramitada, se ha declarado que la negativa a la cobertura del seguro en su beneficio, ha sido fundada, por la entidad correspondiente, en la ausencia de información acerca de la relación laboral existente entre el actor y su empleador, la cual precisamente debe ser remitida por este último. Quinto: Que, a juicio de estos sentenciadores, la excusa del recurrido empleador del actor en el sentido de que la entrega de toda la información relativa a la relación laboral vigente ha de ser proporcionada por el trabajador a la Isapre, no es atendible para exonerarlo de efectuar la misma entrega a través del trámite oportuno de toda licencia médica y del llenado de los formularios especialmente existentes al efecto, accesorios a tal licencia, tal cual se establece en la legislación vigente, citada en el informe de dicha institución, rolante a folio 15 de estos autos. Sexto: Que la circunstancia de no efectuar tal tramitación completa, efectivamente constituye un hecho que dev
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: 1º Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Claudia Telles Vivar, en representación de Carlos Aron Pérez Vera, en contra de Educa E.I.E., ordenándose a la recurrida el envío, a la Isapre Banmédica, de toda la información relativa a la relación laboral con el actor, dentro del plazo de diez días contados desde la presente sentencia, haciendo referencia a la licencia médica de la especie y, en el evento de que siga siendo rechazado el pago del subsidio correspondiente al recurrente, le pague las remuneraciones correspondientes a todo el período de dicha licencia médica; 2º Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Claudia Telles Vivar, en representación de Carlos Aron Pérez Vera, en contra de Isapre Banmédica S.A. Redacción a cargo del abogado integrante don Ernesto Manuel González Barría. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1139-2023.
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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Claudia Telles Vivar, RUN 13.407.862-6; con domicilio en carretera austral km. 15, en representación de don Carlos Aron Pérez Vera, profesor de matemáticas, cédula nacional de identidad 15.847.688-6, mismo domicilio; quien interpone recurso de protección en contra de Educa E.I.E. persona del giro de su
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