SIN INFORMACION

SILVA CHINGA JAIRO ANDRES /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Jairo Andrés Silva Chinga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal consistente en dictar resolución mediante la que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso exponiendo antecedentes estadísticos del amparo, y aseverando que, por cumplir los requisitos para ello, fue postulado al proceso de libertad condicional, siendo rechazada su postulación. Asevera que dicho acto es ilegal, pues no se habría dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional, ni a la Ley 19.88. Respecto de la primera normativa, se refiere al artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda, al artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. Afirma que el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley N° 21.124, que modifica el DL 321 y su reglamento, y que, al analizar el acta que contiene el rechazo de la postulación, observa falencias que le llevan a cuestionar la fundamentación dada, a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Aduce que no cualquier argumento ni relación de las circunstancias es suficiente para dar cumplimiento a dichas normas, ya que debe existir una coherencia y una línea de argumentación acorde a lo que exige el DL N° 321. Considera que los argumentos dados no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321, ni su reglamento. Agrega consideraciones en torno al beneficio que pretende el amparado, y elementos q

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en diversas áreas, que no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, y que no resulta aconsejable su salida abrupta al medio libre. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 2 N°3 del D.L. N°321 de 1925, artículo 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jairo Andrés Silva Chinga en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2993-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Jairo Andrés Silva Chinga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que consider

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