SIN INFORMACION

MEJÍAS / SOCIEDAD AQUARELA SPA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Melanie Teresa Mejías Bustamante, interponiendo recurso de amparo en favor de su hija menor de edad Emma González Mejías, y en contra de la Sociedad Aquarela SPA., por el acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a su integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 del texto constitucional y derechos fundamentales del niño, al solicitar su retiro de dicho establecimiento recreacional debido a su incapacidad de seguir órdenes y apariencia física. Indica que su hija padece de trastorno del lenguaje expresivo y dificultad para comprender palabras o frases, dificultando su rendimiento académico, en ese contexto y con la intención de su mayor desarrollo, la inscribió en la escuela de Ballet Aquarela desde abril del presente año, asistiendo a clases, el día 28 de octubre, a través de su abuela que la acompaña a sus clases, se le informó que la menor no debería continuar asistiendo a clases debido a su incapacidad para seguir órdenes, su apariencia física en edad y un incidente con unas compañeras. Al solicitar explicaciones, la coordinadora sugirió congelar la matricula. Añade que contrario a lo que promueve la Academia como espacio cultural y calidad humana, a su hija la discriminaron por su condición física y su actuar, carece de justificación y vulnera sus derechos fundamentales, sin mencionar las consecuencias futuras que pueda generar. Solicita en definitiva que se ordene el cierre de la Sociedad para evitar futuros vulneraciones de derechos, al no encontrarse capacitados de trabajar con niños. A folio 7, evacua informe la recurrida Sociedad Aquarela Spa, indica que son una Academia de Danza y Ballet, ofrecen clases y talleres particulares, en horario electivo. Añade que la menor Emma fue matriculada en abril del presente año, Aquarela, momento en el cual les informa de la condición que aquejaba a su hija, específicamente Trastorno específico del lenguaje, condición que no fue impedimento ni en ese primer momento n

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar el cierre de la sociedad Acuarela SPA., para evitar futuras vulneraciones de derechos en niños, atendido a la discriminación sufrida por su hija y la cancelación de la matrícula. Tercero: Que por su parte, la recurrida al informar indica, que no se han ejercido actos de vulneración contra la menor recurrida, como tampoco se ha cancelado su matrícula, simplemente se aconsejó sus apoderados esperar un tiempo para que la menor quiera seguir asistiendo a clases y no continuara agrediendo a otras alumnas de clases. Hecho que no se ha materializado por encentrarse a la espera de una reunión con sus padres, quienes a pesar de ser citados no han asistido. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, y atendido lo informado por la parte recurrida, esta Corte no vislumbra la acreditación del sustento de la acción cautelar, esto es, la cancelación de la matrícula de la menor, como tampoco se puede ejercer alguna medida para establecer el imperio del derecho, respecto al cierre solicitado de la recurrida Sociedad Aquarela Spa. Quinto: Que, en este orden de ideas, no verificándose la existencia de un acto ilegal, ni de una afectación de garantías fundamentales, la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de la menor Emma González Mejías, en contra de Sociedad Aquarela SPA. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-23489-2023. En Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Melanie Teresa Mejías Bustamante, interponiendo recurso de amparo en favor de su hija menor de edad Emma González Mejías, y en contra de la Sociedad Aquarela SPA., por el acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a su integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 del texto c

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