SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ PORTILLA, BRAYAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Medina Zamora, a favor de don BRAYAN ANDRÉS HERNÁNDEZ PORTILLA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 883-2023, de 12 de octubre de 2023, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos seis bimestres, dando cuenta que el amparado se encuentra cumpliendo una pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por delitos de robo con intimidación, iniciando condena el 11 de enero de 2020 y proyectando el término de la misma para el 12 de enero de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 12 de mayo de 2023. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, de acuerdo a lo establecido en la resolución respectiva, al considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Afirma que la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constarían en el informe elaborado por Gendarmería, el que además daría cuenta de la adherencia de la red de apoyo del amparado como su principal sostén en su proceso de reinserción social, el rechazo total y expreso de éstos a la comisión de los delitos por los que cumple condena y además el positivo impacto que el proceso de cumplimiento de condena ha significado para la persona del amparado, estimando en consecuencia que cuenta con las habilid

Fundamentos

motivos: “- El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, el que si bien indica que el condenado presenta riesgo de reincidencia medio, el interno presenta antecedentes de consumo, faltan redes de apoyo familiar, no tiene proyección laboral y mantiene factores de riesgo relacionados al empleo, familiares y pares. Asimismo, falta abordar habilidades relacionadas al control del impulso, fundamentales en relación al delito cometido…”.” Entiende que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, contrastados con la resolución dictada, es posible desprender que la decisión adoptada no se condice con el informe de Gendarmería, el que da cuenta que el interno mantiene un riesgo de reincidencia medio, presentando una adecuada conciencia de la gravedad del delito y del daño ocasionado a las víctimas, así como evidencia un rechazo explícito a la comisión de delitos a futuro. A ello se agrega que se encuentra haciendo uso del beneficio de sal

Texto Completo (Preview)

Hernández Portilla, Brayan Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 531-2023.- La Serena, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Carlos Medina Zamora, a favor de don BRAYAN ANDRÉS HERNÁNDEZ PORTILLA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolu

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