JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

MINISTERIO PUBLICO C/ EMANUEL ALEJANDRO BURGOS MACKAY

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente la naturaleza del delito, la gravedad de la pena asignada a éste, la peligrosidad que amerita mantener la cautelar de prisión preventiva y estimando este Tribunal que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al decretarla, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1700-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, trece de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia y estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente la naturaleza del delito, la gravedad de la pena asignada a éste, la peligrosidad que amerita mantener la cautelar de prisión preventiva y estimando este Tribunal que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al decretarla, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1700-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, trece de diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT 1026-2022, RUC 2200859882-0, ROL CORTE N° PENAL- 1700-2023. Siendo las 9.49 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministra y Presidenta de S

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