ITAU CORPBANCA/OLEA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 14 de febrero de 2018, por la cual, se invoca el cumplimiento de un título consistente en un pagaré que se individualizan, razón por la cual, se aplica la regla de prescripción contenida en artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que señala que las acciones cambiarias prescriben en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento, y que en este caso, conforme lo permite el inciso segundo del artículo 105 del cuerpo legal citado, se pactaron vencimientos sucesivos. Segundo: Que, conforme se advierte del mérito de autos, el Pagaré número 55655448, pagadero en 60 cuotas, mensuales y sucesivas, contiene una cláusula de aceleración extendida en términos facultativos para el ejecutante, de manera que en caso de retardo o mora en el pago íntegro y oportuno del capital e intereses en la época pactada, el acreedor está autorizado para exigir la totalidad de la obligación, como ha sucedido en la especie, voluntad que se evidencia con la presentación de la demanda. Por su parte, la notificación de la demanda no produce el efecto de hacer exigible la obligación acelerada, sino que interrumpe la prescripción en curso, atendido lo previsto en el artículo 100 de la ley N° 18.092, circunstancia que se verificó el 19 de octubre de 2020. En tales condiciones, es palmario que entre la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de exigir la totalidad del crédito al momento de presentar su demanda el 14 de febrero de 2018 y la fecha en que se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada, transcurrió en exceso el plazo que hace procedente la prescripción extintiva, por lo que corresponde acogerla en su integridad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo
Fundamentos
fundamentos vertidos en la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N° 11094-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 434, 464 número 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se previene que la ministra Claudia Lazen, concurre a la confirmatoria, pero en virtud de los fundamentos vertidos en la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N° 11094-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 14 de febrero de 2018, por la cual, se invoca el cumplimiento de un título consisten
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