SIN INFORMACION

VELOSO PINTO LEONARDO FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Fabián Lobos Moreno, abogado, en favor de los intereses de LEONARDO FRANCISCO VELOSO PINTO, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2023- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2 y 3 del Decreto Ley Nº 321 y artículo 14 del Decreto Supremo 2442. Explicó que actualmente el amparado cumple la pena de presidio mayor en su grado mínimo de 7 años por el delito de homicidio frustrado en causa Ruc 1601122451-6 por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, cuyo inicio de condena fue el 7 de abril del año 2017 y término de la misma es el 07 de abril de 2024. Cuenta por lo menos con 6 bimestres de muy buena conducta que es más de lo exigido por ley y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional conforme los registros de Gendarmería, fue el 07 de diciembre de 2021. Señala que a pesar de tener informe de Gendarmería favorable, este no fue considerado por la Comisión de libertad condicional, el que da cuenta que tiene un riesgo medio de reincidencia, tendiendo a la baja conforme su disposición al cambio y su apertura a la supervisión y orientación. Tiene además, un plan de intervención desde el año 2018 presentando avances y disminuyendo significativamente su riesgo de reincidencia. Se sentía inicialmente identificado con su rol delictual, pero desde que se incorporó al programa de capacitación del espacio Mandela estos patrones fu

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Francisco Veloso Pinto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N° Amparo- 3007-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Fabián Lobos Moreno, abogado, en favor de los intereses de LEONARDO FRANCISCO VELOSO PINTO, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelacion

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