JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ ANYELO JESUS ORTEGA RIVERA Y OTRO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1.- Que a diferencia de lo que sostiene la defensa, en la especie, se cumple con el presupuesto normativo establecido en el artículo 32 de la Ley 20.084 para la procedencia de internación provisoria, por cuanto lo que dicha norma exige de acuerdo a su texto expreso es que se trate de “la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes”, pues habiendo sido formalizado el imputado por un delito de robo con intimidación, en grado de consumado, cuya pena comienza en presidio mayor en su grado mínimo, se satisface la exigencia de gravedad del delito para los efectos de aplicar la cautelar más intensa para el caso de los adolescentes. 2.- Que, por otra parte, tal como se señala en la resolución apelada, en el presente caso, se cumplen todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal para imponer la cautelar impugnada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 32 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 2989-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1948-2023.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. 1.- Que a diferencia de lo que sostiene la defensa, en la especie, se cumple con el presupuesto normativo establecido en el artículo 32 de la Ley 20.084 para la procedencia de internación provisoria, por cuanto lo que dicha norma exige de acuerdo a su texto expreso es que se trate de “la imput

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