CABEZAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Perez, abogada, cédula de identidad N°15.021.606-0, en representación de Julio Cesar Cabezas Palacios, nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad N° 26.374.532-9, domiciliado en calle Baquedano N° 239, oficina 704, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, San Antonio N° 580; por el acto ilegal y arbitrario efectuado mediante la Resolución Exenta N° 23337087, de fecha 04 de septiembre de 2023, por medio de la cual se rechaza la solicitud de regularización y ordenó el abandono del país, lo que transgrede su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamenta, solicitando dejar sin efecto el acto administrativo, ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa en la acción arbitraria e ilegal consistente la dictación de la Resolución Exenta N° 23337087, que ordenó el abandono del país del recurrente, lo que le ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos amparados en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que el amparado ingresó al país, con la decidida intención de comenzar en chile una nueva vida, por lo que solicita su residencia temporal y le fue otorgada con vencimiento el día 17 de julio de 2019, debido a esto solicita nuevamente su regularización el día 05 de octubre de 2021, mediante el Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325. Agregó que representado es notificado de la Resolución Exenta N° 23337087, de fecha 04 de septiembre de 2023, la cual rechaza su solicitud de regularización y ordena el abandono del país, por haber presentar antecedentes negativos en Chile, específicamente presenta condena como autor del delito de lesiones leves en el contexto de violencia intrafamiliar según causa rit N° 8472-2018 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Indicó que el Servicio Nacional de Migraciones comete un error al señalar el motivo por el cual rechaza la solicitud que niega la residencia temporal de mi representado, toda vez que su representado no fue condenado por la denuncia realizada en su contra, en atención a que la Fiscalía de Antofagasta, tomó la decisión de no perseverar en el procedimiento, según oficio emitido por estos el día 27 de noviembre de 2023. Por ende, estima que la resolución que niega la regularización migratoria y ordena el abandono causa agravios a mi representado, toda vez que, esta no tiene fundamento alguno, ya que el recurrente no registra condenas por actos de violencia intrafamiliar según certificado de antecedentes penales que se acompaña. En lo relativo al derecho, se refirió al artículo 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales del recurrente. Indicó que con fecha 05 de octubre 2021, don JULIO CESAR CABEZAS PALACIOS de nacionalidad ecuatoriana, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. De acuerdo al citado proceso de regularización migratoria, contemplado en la Ley 21.325, el solicitante no podía optar a un visado temporal si mantenía antecedentes penales, tal como lo describe expresamente la norma. Dado que el proceso solo beneficiaba a quienes NO CONTABAN CON ANTECEDENTES PENALES (en Chile o en el extranjero) Agregó que el recurrente registra condena como
Fallo
Por lo expuesto, la recurrente no podía si no saber que el beneficio de la regularización migratoria, solo beneficiaba a quienes no tenían antecedentes penales. En virtud de lo anterior, indicó que estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver las solicitudes presentadas, en atención a los antecedentes conocidos, es procedente el rechazo de la solicitud presentada por el extranjero recurrente, dado que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235, por lo que no es posible regularizar su situación migratoria en el país a través del proceso de regularización migratoria del año 2021. Aseveró que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo disponía el artículo 67 inciso segundo del Decreto Ley 1.094, vigente al momento de realizarse la solicitud de regularización. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ile
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Antofagasta, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Perez, abogada, cédula de identidad N°15.021.606-0, en representación de Julio Cesar Cabezas Palacios, nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad N° 26.374.532-9, domiciliado en calle Baquedano N° 239, oficina 704, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRAC
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