SIN INFORMACION

CONDOMINIO BARRIO GOLF ETAPA E / CONDOMINIO BARRIO GOLF ETAPA A Y OTROS

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Sebastián Ignacio Rodillo Stagnaro, en representación voluntaria, en calidad de mandatario de Condominio Barrio Golf Etapa E, y recurre de protección en contra de las recurridas Condominio Barrio Golf Etapa E, en contra de Condominio Barrio Golf Etapa A, Condominio Barrio Golf Etapa B, Condominio Barrio Golf Etapa C y Condominio Barrio Golf Etapa D, representadas por su “administrador” don Roberto Daniel Loayza, por las acción ilegal y arbitraria consistente en cerrar el acceso a dicho condominio, por Av. Los Eucaliptus 101, por encontrarse en morosidad del pago de los gastos comunes del condominio Barrio el Golf, vulnerando el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la Republica. En los hechos, se indica que el día 7 de noviembre del presente año, a través de un comunicado enviado por la “administración de las recurridas”, se informó a los propietarios del Condominio Barrio Golf Etapa E que los accesos generales por Av. Los Eucaliptus 101 serán restringidos por morosidad, además, se desactivaran las tarjetas de acceso electrónico vehicular, y, el personal de guardia no prestaría ningún servicio a dicho condominio, teniendo acceso a sus propiedades solamente por Avenida Eucaliptus 133 y no Avenida Eucaliptus 101. Lo anterior, vulnera su derecho de propiedad, teniendo además presente que para facilitar el funcionamiento armónico entre los cinco condominios se han establecido distintas servidumbre de tránsito y de obra entre los mismos, para mantener un buen nivel habitacional y se ha señalado en el reglamento de copropiedad que la administración de todos ellos, será conjunta, bajo la modalidad de administración conjunta establecida en la ley sobre copropiedad inmobiliaria. Respecto de la deuda por gastos comunes, si bien no se niega una discrepancia de acuerdo a los montos que se adeudan, en la ley no existe ninguna disposición que una administración niegue el acceso a los propietarios a su propiedad, menos cuando no hay una sen

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de falta de legitimación activa. Primero: Que en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, como se ha resuelto por los Tribunales Superiores de Justicia, la regulación constitucional del recurso de protección, en cuanto a dicha excepción, distingue claramente entre la persona afectada en sus derechos y quien puede recurrir en su favor, determinando una amplia legitimación para accionar o interponer el requerimiento, pudiendo hacerlo “cualquiera a su nombre”, incluso sin representación. Sin embargo, la persona favorecida por la acción debe estar precisamente identificada, puesto que son los derechos y garantías relacionadas con ellas los que corresponde examinar en su afectación, circunstancia a la cual alude el Constituyente con la expresión “el que”. Es así que, no es posible entender que el recurso de protección sea una acción popular, por lo cual, debe interponerse en favor de personas determinadas. Segundo: Que en la especie, no se ha efectuado la determinación precisa respecto de las personas por quienes se está accionando, razón por la cual aparece de modo palmario que no se ha acreditado el interés directo en las garantías constitucionales que resultarían afectadas, por lo que la recurrente carece de la legitimación activa necesaria para accionar como ha acontecido, procediendo a acoger tal excepción. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: Tercero: Que, dicha alegación será desestimada teniendo únicamente presente que, el arbitrio se ha interpuesto en contra de la Administración de los Condominio Barrio Golf etapa A,B,C y D, la que ha sido debidamente emplazada y se ha apersonado en juicio haciendo valer sus derechos. II.- En cuanto a la improcedencia de la acción: Cuarto: Que, los recurridos alegan la improcedencia de la acción de protección para conocer del asunto ventilado, por cuanto, en su entender, los hechos descritos corresponden a acciones de carácter ordinario que deben ser conocidas en procedimientos de lato conocimiento, conforme lo establece la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria. Quinto: Que, esta excepción será rechazada por cuanto, de la sola lectura del libelo se advierte que se denuncian como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. IV.- En cuanto al fondo del recurso: Sexto: Que, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en el cierre del acceso principal al Condominio por Avenida Eucaliptus 101; la desactivación de las tarjetas de acceso electrónico vehicular y la instrucción a los guardias de Seguridad de no prestar servicios para el Condominio Barrio Golf E, hechos que son controvertidos por la parte recurrida al evacuar su informe, indicando que no se les ha prohibido el acceso por Avenida Eucalip

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- Que, se acoge la alegación de falta de legitimación activa opuesta por los recurridos. II.-Que, se rechazan las alegaciones de falta de legitimación pasiva y de improcedencia de la acción interpuestas por los recurridos. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Sebastián Ignacio Rodillo Stagnaro, en representación voluntaria, en calidad de mandatario de Condominio Barrio Golf Etapa E, en contra de Condominio Barrio Golf Etapa A, Condominio Barrio Golf Etapa B, Condominio Barrio Golf Etapa C y Condominio Barrio Golf Etapa D, representadas por GSA Loayza y Diaz SpA. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23363-2023. En Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Sebastián Ignacio Rodillo Stagnaro, en representación voluntaria, en calidad de mandatario de Condominio Barrio Golf Etapa E, y recurre de protección en contra de las recurridas Condominio Barrio Golf Etapa E, en contra de Condominio Barrio Golf Etapa A, Condominio Barrio Golf Etapa B, Condomi

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