SOTO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: a folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Wuendy Carolina Soto Vera, de nacionalidad venezolana, en contra de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4.603 de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Argumenta que no se cumple el supuesto legal que autoriza a la autoridad administrativa para disponer la expulsión, ya que no ha sido condenada penalmente por el delito de ingreso clandestino al territorio nacional, pues el artículo 69 del Decreto Ley 1094, para que la medida puede aplicarse, se requiere una condena por el ilícito antes indicado y que la pena impuesta se encuentre cumplida. Por otro lado, sostiene que no fue oída antes de ordenarse su expulsión, cuestión que infringe el debido proceso administrativo contemplado en la ley N°19880 y que le impidió informar que dispone de arraigo en el territorio nacional. Añade que vive actualmente con su pareja venezolana quien cuenta con residencia definitiva y trabajo estable, además tiene dos hijas menores de edad que asisten al establecimiento educacional de la comuna de Valparaíso y ella trabaja como cuidadora de personas mayores de edad. Acompaña documentos fundantes del recurso. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que la amparada fue notificada personalmente del decreto de expulsión y que quedó sujeta a la medida de control de firma. Que la autoridad administrativa informa que la expulsión fue decretada por autoridad competente y en un caso contemplado en el ordenamiento jurídico, ya que la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado en febrero del año 2020 y que aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada a derecho, porq
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que la amparada mantiene arraigo en el territorio nacional, de manera que la expulsión administrativa expedida en su contra resulta desproporcionada y, por ello, deviene en ilegal y arbitraria, perturbando la garantía constitucional de la libertad personal contemplada en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, en efecto, la amparada reside en Chile desde el año dos mil diecinueve, dispone de un trabajo, vive con su pareja de su misma nacionalidad, quien mantiene residencia definitiva y trabajo estable, ambos son padres de dos niñas que cursan quinto y octavo básico en el Colegio Particular Subvencionado Fray Luis Beltrán de Valparaíso y fotografías familiares, circunstancias que constan en las copias de los documentos acompañados a los autos, como también en las declaraciones juradas, certificados de estudios y de residencia allegados al expediente digital. Quinto: Que, por último, corresponde, también, dejar sin efecto el control de firma, puesto que al haberse acogido el recurso en contra del decreto de expulsión, aquella medida carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no hay una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Wuendy Carolina Soto Vera, sin costas, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°4.603 de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que dispuso su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta.| N°Amparo-2739-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: a folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Wuendy Carolina Soto Vera, de nacionalidad venezolana, en contra de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°4.603 de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, que dispuso su expulsión del territorio n
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