JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MP C/ JOSE LUIS BARRIENTOS ORELLANA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de José Luis Barrientos Orellana se alzó en contra de la resolución de cinco de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, encontrándose éste formalizado por los delitos de homicidio frustrado, porte ilegal de arma prohibida y porte ilegal de municiones. 2°.- Que teniendo presente que las alegaciones vertidas por los intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía y, por lo tanto, aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos y decisión de la jueza de primera instancia en orden a estimar que existen elementos suficientes para sustentar la formalización por los delitos de que ha sido objeto el imputado Barrientos Orellana, como asimismo la necesidad de cautela; y resultando la prisión preventiva, la única medida cautelar personal que, por ahora, asegura los fines del procedimiento, y estimando además que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, resultando tal cautelar personal la más razonable y proporcional para el caso de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado José Luis Barrientos Orellana. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1652-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCG/rtp Concepción, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de José Luis Barrientos Orellana se alzó en contra de la resolución de cinco de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, encontrándose éste formali

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