TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./PIZARRO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando “NOVENO”, que se elimina, y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que en los presentes autos se han opuesto por el ejecutado excepciones a la ejecución, por lo que la norma aplicable es la dispuesta en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que señala que “[e]l procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”, puesto que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 153 del mismo cuerpo legal, el plazo de tres años allí contemplado es aplicable a los casos en que se esté ejecutando el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada o en aquellos casos en que no se han opuesto excepciones a la ejecución. 2° Que, por lo anterior, atendido que entre la fecha en que se recibió la causa a prueba y aquella en que se solicitó el abandono del procedimiento han transcurrido más de seis meses, sin que se realizara alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, se acogerá la incidencia interpuesta. Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1259-2023.- Civil.
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando “NOVENO”, que se elimina, y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que en los presentes autos se han opuesto por el ejecutado excepciones a la ejecución, por lo que la norma aplicable es la dispuesta en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que seña
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