FABIOLA YAÑEZ ROJAS CON ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que sube en apelación sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, mediante la cual se acogió denuncia interpuesta por Fabiola Yañez Rojas en contra de Zurich Santander Seguros Generales Chile, por infracción a la ley del consumidor, condenado a esta última al pago de una multa de 300 U.T.M., y a las indemnizaciones por daño emerge por una suma de $11.175.623.- y por daño moral a la suma de $5.000.000.- mas las costas de la causa. Sobre dicha resolución se alza la denunciada, solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la querella infraccional y demanda civil interpuesta en su contra, por los argumentos vertidos en su respectivo escrito. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho en lo que dice relación con el aspecto infraccional denunciado en estos autos. Lo anterior, toda vez que se logró acreditar suficientemente el hecho de que la denunciada no prestó de manera íntegra la contraprestación a la que se encontraba obligada mediante el contrato de seguros que la une con la actora de autos, quién se encuentra al día con las cuotas pactadas mediante los instrumentos respectivos, configurándose una infracción a lo dispuesto tanto en el artículo 3 letra e) como el artículo 23, ambas de la ley 19.496, resultando ajustada la cuantía impuesta por ambas infracciones,
Fundamentos
considerando que el Tribunal pudo imponer el doble a raíz de cada una de las vulneraciones comprobadas. Tercero: Por su parte, y en lo que dice relación con la demanda civil interpuesta por la actora en esta causa, si bien es cierto que se logra comprobar la realización de diversos gastos por esta última que no lograron ser cubiertos por las sumas otorgadas por la denunciada en su oportunidad, cabe señalar que el Tribunal otorga, en lo que respecta al daño emergente solicitado, la suma íntegra demandada en autos, en circunstancias que la demandante presentó, a lo menos, cuatro presupuestos diversos respecto a dicho ítem, a saber, aquel que consta a folio 24 por una suma de $8.949.940; folios 247 y 248, por la suma de $9.424.086; a folio 249 por una suma de $16.984.534; y finalmente, un presupuesto por la suma de $11.327.339. Cuarto: Al respecto, y de acuerdo con el sistema de valoración de la prueba establecido para este tipo de causas, la suma otorgada por el Tribunal sobre este concepto no resulta ajustado a la primera cotización presentada, la que en términos proporcionales resulta corroborada con aquella que consta a folios 247 y 248, teniendo presente, además, que aquella de folio 24 fue la presentada a la denunciada en su oportunidad. En este sentido, estos sentenciadores, estimando procedente la indemnización por concepto de daño emergente solicitado en esta causa, ajustará prudencialmente el monto otorgado de acuerdo con las cotizaciones que constan a folios 24, 247 y 248, estableciendo la misma en la suma de $9.000.000.- pesos, cifra a partir de la cual se deberá descontar lo efectivamente pagado por la demandada por un total de $3.885.707.- pesos, resultando en consecuencia la indemnización de dicho ítem en la suma de $5.114.293.- Quinto: Del mismo modo, y en lo que dice relación con la indemnización de perjuicios bajo el concepto de daño moral, esta Corte, estimando la procedencia de ella, estima que su cuantía también resulta excesiva, ello en virtud de los antecedentes aportados por la demandante y la naturaleza del daño ocasionado, razón por la cual rebajará su cuantía de manera prudencial a la suma de $3.000.000.- pesos, tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por lo anterior, y visto lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287 y lo indicado en la ley 19.496,
Fallo
fallo y el rechazo de la querella infraccional y demanda civil interpuesta en su contra, por los argumentos vertidos en su respectivo escrito. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho en lo que dice relación con el aspecto infraccional denunciado en estos autos. Lo anterior, toda vez que se logró acreditar suficientemente el hecho de que la denunciada no prestó de manera íntegra la contraprestación a la que se encontraba obligada mediante el contrato de seguros que la une con la actora de autos, quién se encuentra al día con las cuotas pactadas mediante los instrumentos respectivos, configurándose una infracción a lo dispuesto tanto en el artículo 3 letra e) como el artículo 23, ambas de la ley 19.496, resultando ajustada la cuantía impuesta por ambas infracciones, considerando que el Tribunal pudo imponer el doble a raíz de cada una de las vulneraciones comprobadas. Tercero: Por su parte, y en lo que dice relación con la demanda civil interpuesta por la actora en esta causa, si bien es cierto que se logra comprobar la realización de diversos gastos por esta última que no lograron ser cubiertos por las sumas otorgadas por la denunciada en su oportunidad, cabe señalar que el Tribunal otorga, en lo que respecta al daño emergente solicitado, la suma íntegra demandada en autos, en circunstancias que la demandante presentó, a lo menos
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Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que sube en apelación sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, mediante la cual se acogió denuncia interpuesta por Fabiola Yañez Rojas en contra de Zurich Santander Seguros Generales Chile, por infracción a la ley del consumidor, condenado a esta última al pago de una multa de 300 U.T.M., y a
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