BANCO SANTANDER - MEZA CIUDAD ALEXIS ALEJANDRO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que conforme prevé el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 21.234 “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”; 2°.- Que por otra parte, según resulta palmario de la sola lectura de la querella infraccional, ella se interpone en conformidad al citado precepto y no al alero de los artículos 7 y 8 de la Ley 20.009, como el juez a quo erradamente entiende; 3°.- Que así las cosas, lo cierto es que contrariamente a lo que resuelve el magistrado de primera instancia, es competente para conocer de la querella formulada por el Banco Santander, motivo que impone la enmienda de la decisión impugnada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de 15 de diciembre del año dos mil veintiuno, escrita de fojas 29; y en su lugar se declara que el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, es competente para conocer de la demanda formulada por el Banco Santander. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Policía Local-609-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de 15 de diciembre del año dos mil veintiuno, escrita de fojas 29; y en su lugar se declara que el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, es competente para conocer de la demanda formulada por el Banco Santander. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Policía Local-609-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que conforme prevé el inciso tercero del artículo 5 de la Ley 21.234 “Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta le
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