RODRIGO DEL CARMEN BARRERA GALAZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Haslie Bustamante Vargas, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo del Carmen Barrera Galaz, actualmente privado de libertad en el C.D.P de Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle rechazado, en sesión realizada durante el mes de octubre del año en curso, su solicitud de libertad condicional. Indica que su representado cumple con los requisitos establecidos en el DL 321, pues cuenta con el tiempo mínimo para la postulación desde el 20 de julio pasado, posee muy buena conducta durante los últimos 4 bimestres y además cuenta con el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile que da cuenta de los avances del interno. Añade que el rechazo del beneficio postulado se debió al informe psicosocial desfavorable, sin embargo, estima que no se evaluó correctamente los avances de la persona en cuyo favor recurre se encuentra, pues se centró en sus características personales anteriores y en la condena que cumple, en circunstancias que lo relevante es que se demuestre los avances en su proceso de reinserción social, pero la Comisión se fundó únicamente en el referido informe que es sólo uno de los tres requisitos exigidos por la normativa del ramo, desmereciendo la buena conducta que mantiene el interno. Pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del recluso y se conceda dicha libertad de forma inmediata. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, la ministra presidente (S) señora Alondra Castro, quien expone que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional de la recurrente fundando en que: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien tiene
Fundamentos
motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.”. Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del Decreto Ley N°321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que la ficha única de la condenada, remitida por Gendarmería de Chile, consigna que éste se encuentra privado de libertad en el C.D.P de Talagante, cumpliendo dos penas privativas de libertad, una por 3 años y 1 día impuesta por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 6305-2018, por el delito de porte ilegal de arma de fuego; y otra de 541 días, por el ilícito de cultivo de especies vegetales estupefacientes, impuesta por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 956-2020. Asimismo, consigna que registra inicio del cumplimiento de las condenas el 25 de agosto de 2020, como fecha de término el 16 de febrero de 2025, y que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 20 de agosto de 2023. Además, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, no registra faltas al régimen penitenciario durante el cumplimiento de sus actuales condenas y ni registra beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que el interno presenta un riesgo de reincidencia medio; mantiene necesidades de intervención en las áreas de educación y empleo, considerando que requiere ejecutar actividades productivas y nivelar estudios, cursando actualmente 2° medio; uso del tiempo libre, pares, dada la asociación a pares antisociales y patrón antisocial, pues presenta valores criminógenos internalizados en tanto ha adherido a estilos de vida antisocial desde temprana edad y se aprecia sentido de pertinencia a grupos antisociales. Añade que asume parcialmente los delitos, asume la condena, pero no reflexiona respecto de los factores de riesgo ya que no problematiza el estilo de vida antisocial, tampoco se aprecia conciencia del delito ni del mal causado, sin perjuicio de manifestar su intención de no delinquir por su edad, amputación de su pierna y estabilidad familiar y económica alcanzada. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra
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San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Haslie Bustamante Vargas, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo del Carmen Barrera Galaz, actualmente privado de libertad en el C.D.P de Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle rechazado, en sesión realizada durante el mes de octubre
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