JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

FUNDACIÓN DOLMA POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y ANCIANIDAD/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Lo resuelto precedentemente, y reproduciendo la sentencia en alzada, en lo expositivo,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, con lo razonado por el Juez a quo, en la sentencia que se ha reproducido, con sus citas legales, puede y debe agregarse que la sanción administrativa constituye un medio del que se ha dotado a los fiscalizadores para ejercer la supervigilancia del cumplimiento de la ley laboral y de seguridad social y que con la aplicación de una multa se persiga que el infractor corrija su actuar y enmiende su incumplimiento. Así, la multa se impondrá por infracción a las normas jurídicas. SEGUNDO: Que, en el caso sub lite se acreditaron infracciones a la ley laboral que motivaron que se hayan cursado dos multas a la reclamante, a cuyo respecto el Juez a quo, luego del juicio llevado a cabo, dejó sin efecto la primera de ellas y procedió a rebajar, en un cincuenta por ciento, la segunda de las multas impuestas. TERCERO: Que, la reclamante, pese a que durante el juicio sostuvo la improcedencia de la segunda multa dado que habría acreditado que respecto a cinco trabajadores, que motivaron la multa, habrían declarado en el mismo contrato haber recibido el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad; sin embargo, el a quo, de acuerdo a la prueba producida, determinó que ello era efectivo, pero solamente respecto de tres de ellos, razón que consideró para rebajar la multa en un cincuenta por ciento, esto es, de 60 Unidades Tributarias Mensuales a sólo treinta de ellas. CUARTO: Que, la reclamante, además, alegó en juicio, que la multa a imponerse debió corresponder al tramo comprendido entre una a diez Unidades Tributarias Mensuales, por tratarse de una pequeña empresa. Alegación que este Tribunal acogerá en atención al mérito de la documental allegada, consistente en el Libro de Remuneraciones de la Fundación del mes de Febrero del año 2023 y Certificados de la Asociación Chilena de Seguridad, a Marzo del mismo año, lo que se vio, además, corroborado por el testimonio de doña Rossana Janet Grez Mauna y de doña Gretel Mariana Branada Suarez, de manera tal, entonces, que ha de tenerse a la reclamante como una pequeña empresa, ya que el número de trabajadores no excedía de 49, calzando con la tipificación que realiza el artículo 505 Bis, del Código del Trabajo. QUINTO: Que, acreditado lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 506, del cuerpo legal citado, la sanción a imponerse deberá encuadrarse en el tramo de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales y en consideración al principio de proporcionalidad que se deriva de los artículos 505 A, 506 y 506 quáter, todos del Código del ramo, habrá de calificarse la infracción, de naturaleza meramente formal, como leve y considerando que afectó a sólo dos trabajadores, se impondrá la sanción que este Tribunal considera condigna a los hechos. Que, atendido lo razonado precedentemente y el mérito de la sentencia que se reproduce y teniendo presente lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 477, 481

Fallo

SE DECLARA QUE: 1°.- QUE SE ACOGE parcialmente la reclamación intentada por doña Rossana Janet Grez Mauna, en representación de la Fundación Dolma por los Derechos de la Infancia y la Ancianidad, deducida en contra de la Resolución de multa número 6245/23/11-2, de fecha seis de Marzo del año dos mil veintitrés, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique y consecuencialmente se la rebaja a la suma de CINCO Unidades Tributarias Mensuales. 2°.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimarse tuvo motivos plausibles para litigar; y, 3°.- Que se dará cumplimiento a la presente sentencia en la forma y plazos establecidos en el artículo 462, del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y devuélvanse. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol 76-2023.- (Laboral).

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO. En Coyhaique, a trece de Diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Lo resuelto precedentemente, y reproduciendo la sentencia en alzada, en lo expositivo, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, con lo razonado por el Juez a quo, en la sentencia que se ha reproducido, con sus citas legales, puede y debe agregarse que la sanción admin

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